Reglamentos sobre bienestar y protección animal
El reglamento europeo sobre la protección de animales en el momento de la matanza, de 24 de septiembre de 2009, dice:
- El bienestar de los animales es un valor comunitario consagrado (...). La protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza es una cuestión de interés público (...). La mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne.
- Ritos religiosos. Este reglamento, como otros, deja fuera la regulación en el caso de los ritos religiosos.
- El matarife. "La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable" - La directiva europea de 1993 concede a los Estados la capacidad reguladora sobre las matanzas fuera de matadero, "siempre que (...) los animales de las especies porcina, ovina y caprina hayan sido objeto de un aturdido previo".
- Real Decreto de 1995. De nuevo se establecen excepciones, pero los animales deben ser "objeto de aturdimiento previo".
El reglamento europeo sobre la protección de animales en el momento de la matanza, de 24 de septiembre de 2009, dice:
- El bienestar de los animales es un valor comunitario consagrado (...). La protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza es una cuestión de interés público (...). La mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne.
- Ritos religiosos. Este reglamento, como otros, deja fuera la regulación en el caso de los ritos religiosos.
- El matarife. "La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable" - La directiva europea de 1993 concede a los Estados la capacidad reguladora sobre las matanzas fuera de matadero, "siempre que (...) los animales de las especies porcina, ovina y caprina hayan sido objeto de un aturdido previo".
- Real Decreto de 1995. De nuevo se establecen excepciones, pero los animales deben ser "objeto de aturdimiento previo".