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GRAJAL DE CAMPOS: LA JUSTICIA HISTóRICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAñA...

LA JUSTICIA HISTóRICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO

ESPAñA
El Supremo anula por primera vez una condena a muerte del franquismo
AGENCIAS/MADRID
El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad anular la condena a muerte, luego conmutada por 6 años de prisión, impuesta a Ricardo Puente Rodríguez, un republicano acusado de hacer interferencias desde la estación de radio EAJ-9 de Málaga el 18 de julio de 1936 para «que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de áfrica adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional», confirmaron ayer fuentes del alto tribunal. Se trata de la primera vez que el Supremo anula una condena a muerte franquista, aunque la resolución no se conocerá hasta la próxima semana.

En un auto fechado el pasado 24 de octubre, la Sala Quinta autorizó a Fernando Puente, hijo de Ricardo, a interponer un recurso de revisión contra la condena de su padre. El entonces propietario de Radio Málaga fue absuelto el 14 de abril de 1937 en un primer proceso, y en agosto de ese mismo año volvió a ser juzgado y condenado a muerte por un delito de rebelión militar.

Aunque la Fiscalía en un principio se opuso a la revisión, acabó apoyando la autorización, tras conocer los dos procedimientos que se siguieron contra Puente. La Sala de lo Militar afirmó en el auto que la sentencia absolutoria «carece de la precisa narración fáctica probatoria que se refiera a los hechos imputados» a Puente, lo que imposibilita conocer con precisión los hechos por los que se juzgó al militante de Izquierda Republicana. Asimismo, la Sala entendió que no puede descartarse que Puente fuera juzgado por unos hechos por los que ya había sido absuelto.




Sin pruebas

El instructor del procedimiento absolutorio decía que Puente «perteneció a Acción Republicana y después a Izquierda Republicana. Fue director de Radio Málaga de cuyo cargo fue destituido el 28 de noviembre» de 1936. «No se ha comprobado que él, personalmente, hiciera propaganda roja y de la prueba documental aportada resulta que, aun afiliado a un partido de izquierda, repugnaba los procedimientos y desmanes de los marxistas y en ocasiones se expresaba contra ellos», señalaba la resolución.

En cambio, la sentencia condenatoria decía que con anterioridad se le había seguido un procedimiento «por haber ofrecido la estación de radio y el automóvil de su propiedad al Sindicato de Telégrafos», pero que había sido denunciado «por ideales extremistas, como perteneciente a Acción e Izquierda Republicana».