(continuación de los Estatutos de la Cofradía)
En el día 15 Ag 1901 después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de esta Cofradía XXXX y su mujer XXXX, vecinos de Quintanilla y XXXX de esta Parroquia de San Adriano. Canales 19 Ag 1900.
Reunidos el Abad y diputados de esta Cofradía hoy quince de Agosto de 1900 acordaron con el fin que la hermandad vaya en aumento y para evitar algunos inconvenientes que resultan cuando se aboga á la Cofradía para los que no son hermanos, que en adelante paguen la cantidad de 10 pts de entrada el matrimonio y una libra de cera siempre que profesen en esta hermandad en los dos años primeros de casados; transcurridos que sean estos dos años pagarán a la Cofradía una pts por año que tarden en entrar. Los que con ya vecinos de este pueblo y no pertenecen a la Cofradía estarán sujetos al mismo recargo si no verifican su entrada desde la fecha de este capítulo hasta año nuevo.
Y para que así conste, lo firmamos en Canales hoy fecha referida.
En el día 8 Sept. 1900, después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de esta Cofradía XXXX y su mujer XXXX vecinos de esta Parroquia de San Adriano de Canales 8 Sept. 1900.
En el día 9 Dic 1900, después de haber precedido las formalidades del Capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de la Cofradía XXXX, XXXX, --- residentas en esta Parroquia de San Adriano.
Canales 9 Dic 1901.
En el día 26 Nov 1902, después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro, fue admitido hermano de esta Cofradía el Presbítero Dn Vicente García de esta parroquia de Sn Adriano. Canales 26 Nov 1902.
En el día 9 Sept 1903, después de haber precedido en las formalidades del capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de esta cofradía XXXX, XXXX, ---.
Canales 9 Sept. 1903.
En el día 25 Marzo 1904, después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro, fueron admitidos hermanos de esta cofradía XXXX, XXXX, ----.
Susana
En el día 15 Ag 1901 después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de esta Cofradía XXXX y su mujer XXXX, vecinos de Quintanilla y XXXX de esta Parroquia de San Adriano. Canales 19 Ag 1900.
Reunidos el Abad y diputados de esta Cofradía hoy quince de Agosto de 1900 acordaron con el fin que la hermandad vaya en aumento y para evitar algunos inconvenientes que resultan cuando se aboga á la Cofradía para los que no son hermanos, que en adelante paguen la cantidad de 10 pts de entrada el matrimonio y una libra de cera siempre que profesen en esta hermandad en los dos años primeros de casados; transcurridos que sean estos dos años pagarán a la Cofradía una pts por año que tarden en entrar. Los que con ya vecinos de este pueblo y no pertenecen a la Cofradía estarán sujetos al mismo recargo si no verifican su entrada desde la fecha de este capítulo hasta año nuevo.
Y para que así conste, lo firmamos en Canales hoy fecha referida.
En el día 8 Sept. 1900, después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de esta Cofradía XXXX y su mujer XXXX vecinos de esta Parroquia de San Adriano de Canales 8 Sept. 1900.
En el día 9 Dic 1900, después de haber precedido las formalidades del Capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de la Cofradía XXXX, XXXX, --- residentas en esta Parroquia de San Adriano.
Canales 9 Dic 1901.
En el día 26 Nov 1902, después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro, fue admitido hermano de esta Cofradía el Presbítero Dn Vicente García de esta parroquia de Sn Adriano. Canales 26 Nov 1902.
En el día 9 Sept 1903, después de haber precedido en las formalidades del capítulo primero de este libro fueron admitidos hermanos de esta cofradía XXXX, XXXX, ---.
Canales 9 Sept. 1903.
En el día 25 Marzo 1904, después de haber precedido las formalidades del capítulo primero de este libro, fueron admitidos hermanos de esta cofradía XXXX, XXXX, ----.
Susana