Continuación de los Estatutos de la Cofradía
Oviedo 19 de Enero de 1885.
Vistos y examinados los precedentes Estatutos por los que han de regirse los hermanos de la Cofradía de la “Esclavitud de Nuestra Señora de la Piedad” fundada en la parroquia de Canales de esta nuestra Diócesis, los aprobamos en cuanto há lugar en derecho, encargando á los cofrades el más exacto cumplimiento de los mismos; y deseando por nuestra parte fomentar la devoción á la Santísima Virgen, concedemos cuarenta días de indulgencia por cada uno de los actos piadosos presentes en el anterior Reglamento. Lo decretó S. S. J. y Rmo. El Obispo mi Sr. de que certifico.
Ramón Obispo de Oviedo
Obispado Oviedo
Por mandato de S. S. J. y Rma. el Obispo mi Sr. Dn. Benigno Rodríguez
Escritura de Obligación
Serán como nosotros el Párroco actual de esta de San Adriano de Canales don Evaristo Prieto y Ferrero, Don Cesáreo López González, Pablo Rodríguez, Gabriel Rabanal Rodríguez, Manuel García Robla, Francisco Ordóñez Rodríguez, José Álvarez García, Tisoriano Rodríguez García, Pedro Rabanal, Narciso Rodríguez Melcón, y otros que se consignaran en la lista.
Presidente y fundadores de la Cofradía de la esclavitud de Nuestra Señora de la Piedad en la Villa de Canales, Párroco y vecinos de la mencionada Villa. Por nosotros en nombre de los que en adelante nos sucedan, decimos que nos obligamos con nuestras personas y bienes habidos y por haber, que haremos y nuestros sucesores deberán hacer lo mismo. Los correspondientes escotes, si necesario fuera para que tenga su debido cumplimiento el capítulo que habla de los sufragios que se han de hacer por los hermanos difuntos; y para que así nos lo hagan cumplir si necesario fuere, damos poder á los tribunales Eclesiásticos y Civiles y para que así conste lo firmamos en Canales, a 8 de Set de 1875 =
Evaristo Prieto Ferrero
Cesáreo López
Pablo Rodríguez
Al ruego de Gabriel Rabanal
Lic. Luis Álvarez García
Manuel García Robla
(susana)
Oviedo 19 de Enero de 1885.
Vistos y examinados los precedentes Estatutos por los que han de regirse los hermanos de la Cofradía de la “Esclavitud de Nuestra Señora de la Piedad” fundada en la parroquia de Canales de esta nuestra Diócesis, los aprobamos en cuanto há lugar en derecho, encargando á los cofrades el más exacto cumplimiento de los mismos; y deseando por nuestra parte fomentar la devoción á la Santísima Virgen, concedemos cuarenta días de indulgencia por cada uno de los actos piadosos presentes en el anterior Reglamento. Lo decretó S. S. J. y Rmo. El Obispo mi Sr. de que certifico.
Ramón Obispo de Oviedo
Obispado Oviedo
Por mandato de S. S. J. y Rma. el Obispo mi Sr. Dn. Benigno Rodríguez
Escritura de Obligación
Serán como nosotros el Párroco actual de esta de San Adriano de Canales don Evaristo Prieto y Ferrero, Don Cesáreo López González, Pablo Rodríguez, Gabriel Rabanal Rodríguez, Manuel García Robla, Francisco Ordóñez Rodríguez, José Álvarez García, Tisoriano Rodríguez García, Pedro Rabanal, Narciso Rodríguez Melcón, y otros que se consignaran en la lista.
Presidente y fundadores de la Cofradía de la esclavitud de Nuestra Señora de la Piedad en la Villa de Canales, Párroco y vecinos de la mencionada Villa. Por nosotros en nombre de los que en adelante nos sucedan, decimos que nos obligamos con nuestras personas y bienes habidos y por haber, que haremos y nuestros sucesores deberán hacer lo mismo. Los correspondientes escotes, si necesario fuera para que tenga su debido cumplimiento el capítulo que habla de los sufragios que se han de hacer por los hermanos difuntos; y para que así nos lo hagan cumplir si necesario fuere, damos poder á los tribunales Eclesiásticos y Civiles y para que así conste lo firmamos en Canales, a 8 de Set de 1875 =
Evaristo Prieto Ferrero
Cesáreo López
Pablo Rodríguez
Al ruego de Gabriel Rabanal
Lic. Luis Álvarez García
Manuel García Robla
(susana)
Yo ni siquiera sabía que en Canales hubiera habido un cura que se llamara Evaristo Prieto y Ferrero
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