CANALES: (continuación de los Estatutos de la Cofradía)...

(continuación de los Estatutos de la Cofradía)

Oviedo 19 de Enero de 1885.

Vistos y examinados los precedentes Estatutos por los que han de regirse los hermanos de la Cofradía de la “Esclavitud de Nuestra Señora de la Piedad” fundada en la parroquia de Canales de esta nuestra Diócesis, los aprobamos en cuanto há lugar en derecho, encargando á los cofrades el más exacto cumplimiento de los mismos; y deseando por nuestra parte fomentar la devoción á la Santísima Virgen, concedemos cuarenta días de indulgencia por cada uno de los actos piadosos presentes en el anterior Reglamento. Lo decretó S. S. J. y Rmo. El Obispo mi Sr. de que certifico.
Ramón Obispo de Oviedo
-Obispado Oviedo-
Por mandato de S. S. J. y Rma. el Obispo mi Sr. Dn. Benigno Rodríguez

(Susana)


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