CANALES: (continuación de los Estatutos de la Cofradía)...

(continuación de los Estatutos de la Cofradía)

17º Mortajas

Y ten mandamos que se compren cuatro mortajas de lana, que habrá siempre de reserva, para los esclavos que fallezcan, teniendo obligación los herederos del difunto de traer otra mortaja antes del tercero día y entregarla al Tesorero para que no se carezca de ella cuando fallezca algún esclavo, y sino cumplen esta obligación se mandará traer á costa de los herederos, quienes pagarán además el porte.

En completa conformidad finalizamos y concluimos esta nuestra Regla y constituciones, á cuyo cumplimiento y observancia nos obligamos voluntariamente, solo movidos por la mayor honra de Dios, de su Piadosa Madre, bien de nuestras almas y alivio de las del Purgatorio, protestamos no ser nuestro animo contrariar los preceptos divinos, eclesiásticos, ni sinodales, providencias Episcopales, ni derechos parroquiales; y solo sí conseguir la intercesión de Nuestra Madre Santísima de la Piedad: = Por lo que suplicamos a S. S. Y. y R., el Señor Obispo de esta Diócesis de Oviedo, ó á su Digno Provisor tenga á bien aprobar esta Regla, si así le pareciese justo y razonable; como también quitar ó añadir lo que estime conveniente, concediendo facultad á nuestro Párroco, para que nos obligue á su más exacto cumplimiento; y para que así conste lo firmamos en la citada Villa de Canales, a diez de Nov de 1884 =
El Párroco Evaristo Prieto Ferrero
Cesáreo López
Manuel García
Pablo Rodríguez á ruego de Gabriel Rabanal.
José Suárez
Antonio González.

(trascripción de susana)


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