(continuación de los Estatutos de la Cofradía)
13º Expulsión
Y ten mandamos que si alguno de nuestros esclavos, a pesar de Sto. Celo y bien espiritual que nos mueve a la nueva instalación de esta hermandad, incurriere en alguno de los defectos referidos, en el capítulo primero de esta regla, y avisado y castigado que fuere primera y segunda vez al arbitrio de esta Esclavitud, no se enmendare: en junta general sea expulsado de ella, pagando ocho pesetas para su aumento. Y si otro voluntariamente y sin causa legítima se despidiere de esta Esclavitud pague quince pesetas, todo para beneficio de la misma.
14º Confesión y Comunión
Y ten mandamos que en los días referidos en el capítulo tercero todos los esclavos confiesen y comulguen para ganar las indulgencias; y el que faltase pague por cada vez una peseta para aumento de la Esclavitud.
15º Derechos de las defunciones
Y ten mandamos que al fallecimiento de cada esclavo deje para aumento de esta Esclavitud diez pesetas por el estipendio de la Misa y gastos de cera.
16º Limosna por los esclavos difuntos
Y ten mandamos que todos esclavos a la conclusión de la Misa, oficio y responso, que se ha de celebrar por el esclavo difunto, den y entreguen a nuestro Tesorero veinticinco céntimos de peseta, para que se invierta en Misas, por el eterno descanso del esclavo difunto.
(Susana)
13º Expulsión
Y ten mandamos que si alguno de nuestros esclavos, a pesar de Sto. Celo y bien espiritual que nos mueve a la nueva instalación de esta hermandad, incurriere en alguno de los defectos referidos, en el capítulo primero de esta regla, y avisado y castigado que fuere primera y segunda vez al arbitrio de esta Esclavitud, no se enmendare: en junta general sea expulsado de ella, pagando ocho pesetas para su aumento. Y si otro voluntariamente y sin causa legítima se despidiere de esta Esclavitud pague quince pesetas, todo para beneficio de la misma.
14º Confesión y Comunión
Y ten mandamos que en los días referidos en el capítulo tercero todos los esclavos confiesen y comulguen para ganar las indulgencias; y el que faltase pague por cada vez una peseta para aumento de la Esclavitud.
15º Derechos de las defunciones
Y ten mandamos que al fallecimiento de cada esclavo deje para aumento de esta Esclavitud diez pesetas por el estipendio de la Misa y gastos de cera.
16º Limosna por los esclavos difuntos
Y ten mandamos que todos esclavos a la conclusión de la Misa, oficio y responso, que se ha de celebrar por el esclavo difunto, den y entreguen a nuestro Tesorero veinticinco céntimos de peseta, para que se invierta en Misas, por el eterno descanso del esclavo difunto.
(Susana)