(continuación de los Estatutos de la Cofradía)
12º Nombramiento de oficios
Y ten mandamos que para el gobierno de esta nuestra esclavitud haya un abad, si puede ser Sacerdote, ó en su defecto el Párroco se tendrá siempre como presidente nato, a quien todos los esclavos presten obediencia, y éste rija y gobierne la Esclavitud, imponiendo para la observancia de esos capítulos y demás acuerdos que hubiese, las penas y multas necesarias, dirigiéndolas á los mejores fines, servicio de Dios y de Nuestra Patrona, cuyo Abad se elegirá ó reelegirá en cada un año y día de la Presentación de María Santísima, que es el día 21 de Nov, convocando para esto la esclavitud a junta general, para hacer la votación por papeletas y el Sacerdote esclavo que obtenga mayoría sea y se tenga por tal Abad: á falta de sacerdotes, se nombrará un seglar de los esclavos: el que nombrará cuatro diputados, quienes en la misma junta elegirán una persona abonada, para que perciba, cobre y tenga como tesorero los fondos de esta esclavitud, para cuyo efecto de cobro le ayudarán los cuatro diputados, dando cuenta á fin de todo lo recibido y recaudado.
Y ten nombre otra persona para secretario, a cuyo cargo esté el asentar los esclavos que hubiese y entrasen, las juntas y acuerdo que se celebren, fondos que se recauden y demás concerniente á esta Esclavitud.
Y ten nombren otra persona sacristán, á cuyo cargo esté la limpieza y aseo del altar y capilla de dicha Imagen; así como también encender las luces y ayudar á Misa en los días que esta Esclavitud tenga que asistir á sus funciones.
Y ten nombren otra persona fiscal, que observe el cumplimiento y omisiones de todos los oficiales y demás individuos de esta Esclavitud, si se quebrantan estos capítulos, ó se intenta por algún esclavo cosa en contra del decoro y utilidad de ella: representando en junta al Abad, debiéndosele dar crédito y atendiendo sus reclamaciones.
Y ten nombren otra persona abogador, para que convoque la Esclavitud á junta, funciones, y haga las señas, con la campana como va prevenido.
Y ten nombren otras dos personas veleros, para que repartan las velas á los esclavos en los entierros y funciones de Iglesia y unos y otros admitan los oficios que les fueren dados bajo la pena de una libra de cera: encargándonos como nos encargamos de elegir para ellos los sujetos mas celosos beneméritos y suficientes.
Susana
12º Nombramiento de oficios
Y ten mandamos que para el gobierno de esta nuestra esclavitud haya un abad, si puede ser Sacerdote, ó en su defecto el Párroco se tendrá siempre como presidente nato, a quien todos los esclavos presten obediencia, y éste rija y gobierne la Esclavitud, imponiendo para la observancia de esos capítulos y demás acuerdos que hubiese, las penas y multas necesarias, dirigiéndolas á los mejores fines, servicio de Dios y de Nuestra Patrona, cuyo Abad se elegirá ó reelegirá en cada un año y día de la Presentación de María Santísima, que es el día 21 de Nov, convocando para esto la esclavitud a junta general, para hacer la votación por papeletas y el Sacerdote esclavo que obtenga mayoría sea y se tenga por tal Abad: á falta de sacerdotes, se nombrará un seglar de los esclavos: el que nombrará cuatro diputados, quienes en la misma junta elegirán una persona abonada, para que perciba, cobre y tenga como tesorero los fondos de esta esclavitud, para cuyo efecto de cobro le ayudarán los cuatro diputados, dando cuenta á fin de todo lo recibido y recaudado.
Y ten nombre otra persona para secretario, a cuyo cargo esté el asentar los esclavos que hubiese y entrasen, las juntas y acuerdo que se celebren, fondos que se recauden y demás concerniente á esta Esclavitud.
Y ten nombren otra persona sacristán, á cuyo cargo esté la limpieza y aseo del altar y capilla de dicha Imagen; así como también encender las luces y ayudar á Misa en los días que esta Esclavitud tenga que asistir á sus funciones.
Y ten nombren otra persona fiscal, que observe el cumplimiento y omisiones de todos los oficiales y demás individuos de esta Esclavitud, si se quebrantan estos capítulos, ó se intenta por algún esclavo cosa en contra del decoro y utilidad de ella: representando en junta al Abad, debiéndosele dar crédito y atendiendo sus reclamaciones.
Y ten nombren otra persona abogador, para que convoque la Esclavitud á junta, funciones, y haga las señas, con la campana como va prevenido.
Y ten nombren otras dos personas veleros, para que repartan las velas á los esclavos en los entierros y funciones de Iglesia y unos y otros admitan los oficios que les fueren dados bajo la pena de una libra de cera: encargándonos como nos encargamos de elegir para ellos los sujetos mas celosos beneméritos y suficientes.
Susana