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CANALES: (Continuación de los Estatutos de la Cofradía)...

(Continuación de los Estatutos de la Cofradía)

11º
Y ten mandamos que siempre que el Señor Obispo de esta Diócesis nos permita en unión de nuestro Párroco la administración de los fondos de esta esclavitud no se mande malgastar, ni disipar en cosas profanas sino en adorno de la capilla, altar, retablo y utensilios del Sagrado Culto é Iglesia parroquial.

10º Misa por los esclavos que fallezcan
Y ten mandamos que por cada esclavo que fallezca se aplique una Misa cantada y con oficio, pagada de los fondos, si los hubiese, y sino se escotará entre los esclavos á la que han de asistir todos ellos, rogando a Dios por el finado y acompañando á rezar el responso que se dirá á la conclusión de la Misa; pagando el que no asista media libra de cera.

9º Asistencia a los entierros
Y ten mandamos que tan pronto falleciese algún esclavo el Abad, avisado que sea, nombrará dos hermanos, que velen el cadáver, por lo menos de noche, comolando á los parientes del finado: y que todos los esclavos encomienden a Dios el alma del difunto, rezando seis padrenuestros, avemarías y gloriapatri.
Que todos los esclavos asistan puntualmente al toque de campanas, significativo de que se va por el cadáver, para lo cual se presentarán los esclavos en la parroquial á tomar las insignias y luces, formando procesión hasta volver á la Iglesia, asistiendo a la Vigilia y Misa de cuerpo presente; no menos que á conducir el cadáver hasta un completo enterramiento. Si ocurriese el caso de que los funerales no se hiciesen en el día que se dé tierra al cadáver, asistirán los esclavos en los dos días, el que faltase a cualquiera de estos dos actos pagará por cada uno media libra de cera.
Susana (suferal)
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Estatutos de la cofradia