CANALES: El TSJCyL declara ilegales los parques eólicos levantados...

El TSJCyL declara ilegales los parques eólicos levantados en Omaña y Cepeda
El tribunal Argumenta que el procedimiento de Evaluación de Impacto resultó inadecuado tanto en 'Villabandín II' como en 'Ampliación a Villabandín II'

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha hecho pública este viernes la sentencia sobre los parques eólicos de Omaña y Cepeda, procediendo según la misma a la declaración de nulidad de los parques Villabandín II y Ampliación a Villabandín II.

La sentencia estima así de este modo recurso planteado por la asociación URZ, quien desde hace meses mantiene una batalla legal que afecta a nueve parques eólicos y sus instalaciones eléctricas bajo el argumento del "elevado impacto sobre el medio ambiente" y defieciente tramitación.

Los argumentos en los que se basa esta nueva sentencia son que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido inadecuado y que existe fragmentación del proyecto.

Para este segundo argumento "sigue el criterio fijado en la citada sentencia de 10 de junio de 2009" (del Parque Eólico Murias II) sobre las carencias a la ahora de tramitar proyectos eólicos aprobados sin incluir las líneas eléctricas de evacuación y sin tener en cuenta la existencia de otros proyectos colindantes e interconectados. Por lo tanto, supone la confirmación de la doctrina 'Murias II' respecto a la fragmentación de proyectos eólicos en zonas ambientalmente protegidas.

Seo/Birdlife vaticina que detrás de esta primera sentencia vendrá la anulación del resto de proyectos impugnados. Algunas de estas instalaciones están construidas y en pleno funcionamiento.

La sentencia hecho pública hoy admite "el recurso contencioso administrativo nº 2829/2008, ejercitado por la representación procesal LA Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza “URZ”, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Viceconsejero de Economía de 24 de enero de 2007 (BOCyL de 24 de mayo de 2007, por la que se otorga autorización administrativa del Parque Eólico «Villabandín II y Ampliación a Villabandín II», en los términos municipales de Riello y Murias de Paredes (León), anulándolos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. No se hace especial imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

Contra la presente sentencia "cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
buenas tardes, en cordoba 26º casi casi frio jajjaj