ARDON: ¡Hola, a todos!...

¡Hola, a todos!
Cuando el 28-XI-2.014 comenté algo sobre la medalla de plata concedida a los vinos de la Cueva del Mayorazgo el 19 de mayo de 1.877, os mostré mi intención de hablar acerca de dicha cueva, dando información sobre su descripción antigua; repetí mi compromiso de hacerlo cuando colgué una fotografía de su ventano hundido el 28-XI-2.015. Dicha información la trasladé al foro el 2-VII-2.016, incluyendo un plano hecho a ojo, en el cual se muestra la actual posesión de la cueva, repartida entre tres propietarios.
Ampliando ahora algo más dicha información os diré que Miguel González Marcos, cuyos vinos fueron premiados en la fecha arriba indicada, fue el último que disfrutó de toda la cueva, pues -a su muerte- la misma se repartió entre tres de sus hijos (tengo constancia de que tuvo por lo menos cuatro) de la forma siguiente: La parte occidental, la coloreada de rojo en el plano, pasó a Anacleto Celedonio González Vega, el mayor de los hijos varones de Miguel; la parte intermedia, la coloreada de azul en dicho plano, fue para Gregoria Antonia González Vega (de ésta quizá comente algo más cualquier día, pues, dados los cambios político-legislativos que se produjeron en España en el quinquenio de 1.869 a 1.874, tuvo que casarse dos veces con el mismo hombre, Claudio Alonso Álvarez, para hacer efectiva la validez civil de su matrimonio) tercera entre los hijos del citado Miguel y abuela de Maurilio, el padre de Maxi; y la parte más occidental, la coloreada de verde en el repetido plano, fue para Gregorio González Vega, el hijo más pequeño de Miguel y, a su vez, padre de "los Miguelines" y abuelo de Elena, Candelas...
Este último tramo se corresponde con la cueva que linda por oriente con la Cueva del Mayorazgo, en la descripción que de ésta última se hace en el apeo llevado a cabo en los años 1.774-75; allí se dice que era de Bernardo Pellitero, padre éste del primer llamado al disfrute de la hacienda del vínculo, D. Manuel Pellitero Vallejo, y no forma parte de los bienes vinculados, aunque se abra un pasillo de comunicación entre las dos cuevas y se haga uso conjunto de las mismas por los sucesores titulares del Mayorazgo hasta el momento del reparto.
Aparte de lo anterior, "A orilla del Esla", puedo aclararte las dudas que expresas en tu comunicado del día 22-VII-2.016 diciéndote que sí, que hace ya muchos años, más de sesenta, que la misma tenía la entrada caída.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

Un paisano de sabino ordás: Muchas inexactitudes existen en el mensaje anterior, tu que sueles estar bien informado, tengo la impresión que en esta ocasión te has dejado llevar por el “boca a boca” que pocas veces es el reflejo de la verdad.
Las correcciones que voy a hacer se corresponden con la verdad escrita en documentos de la época. Miguel González Marcos tuvo al menos ocho hijos, Anacleto Celedonio González Vega hacia el número cuatro en la línea sucesoria, (por cierto, abuelo de Rosalía), Gregoria Antonia González Vega era la sesta.
Para no extenderme demasiado te diré que Miguel González Marcos y su mujer Ángela Vega Martínez, hicieron juntos ante notario, testamento y nada tiene que ver con lo que expresas en tu mensaje, también te diré que el tal Miguel era el abuelo del tantas veces nombrado: Félix.
Lamento contradecirte pero si no lo hiciera estaría contribuyendo al “boca a boca” carente de toda exactitud. Saludos

¡Hola, "desde Madrid"!
Mi agradecimiento por la atención que veo me sigues prestando y por la respuesta que insertas.
Permíteme ahora que te diga que mis inexactitudes no se deben al "boca a boca", dado que -las personas de las cuales hablo- no son conocidas por mis interlocutores del verano; la razón de las inexactitudes está en la falta de información documentada completa por mi parte, respecto de la que parece ser dispones tú: yo hablo de cuatro hijos (de los que tengo datos documentales) mientras que tú dices que fueron al menos ocho los hijos de Miguel y Ángela.
Esta falta de datos me llevó a interpretar que Anacleto Celedonio fuera el hijo varón mayor del matrimonio (lo que -según tú- no es así) y que Gregoria era la tercera entre los hijos de dicho matrimonio (según tú la sexta): Pido disculpas por mi ingenuidad y os prometo que, de ahora en adelante, pondré siempre la coletilla: "Según la información de que dispongo..."
A este respecto, convencido de que a nuestros paisanos les interesan estas historias y dado que yo no puedo dar información más amplia mientras que tú sí, te entrego el testigo: toma el relevo.
Perdona que vuelva a insistir, pero ya en ocasión anterior me dijiste que hablo fiándome de lo que me dice la gente y, consecuentemente, cometo errores; en aquella ocasión te pedí que salieras al paso de los mismos y los corrigieras: no lo hiciste. Permíteme que te insista en que así lo hagas, a fin de que quienes nos lean disfruten de la verdad auténtica y completa, pues de no ser así todo puede quedar en un entredicho sin mayor fundamento y que conduce al error.
Como ejemplo de corrección: "Martín Jabares estuvo casado, allá por el año de 1770 con Bernarda Vallejo Álvarez y no con una tía de ésta llamada Bernarda Álvarez de la Puerta (Lib. Inst.- Fol 3).
Finalmente, sigo teniendo interés en saber si Antonio Pérez Álvarez era hijo de Bernarda Álvarez de la Puerta y es posible quer tú puedas darme información al respecto. ¿Sería mucho pedirte que releas tus anotaciones por si sonara la flauta? Si así fuera te lo agradecería.
Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
El pasado 5 de noviembre de 2.016 se nos tachó de inexactos respecto a algunos datos dados sobre el Mayorazgo de Ardón al que venimos refiriéndonos y, desde el día 8 del mismo mes en que dimos respuesta sugiriendo se nos sacara de los errores (inexactitudes) estamos esperando las exactitudes, pero al día de hoy no hay respuesta. En consecuencia, dado mi interés en seguir contando algo de lo ocurrido en el pueblo en el pasado, validando mi costumbre libre y expontáneamente contraída y consciente de que muchos leéis mis comentarios, para no fallaros --dejando a un lado el objeto de controversia por la evidencia de los hechos-- a tenor de la información de que dispongo, hoy voy a hablaros sobre el pleito planteado por Bernarda Álvarez de la Puerta, hermana del cura fundador de dicho mayorazgo, y otros, hermanos, sobrinos y cuñados de dicho cura, contra Bernardo Pellitero, padre del primer llamado al disfrute de los bienes correspondientes a dicha fundación, Manuel Pellitero, cura también como ya hemos dicho en ocasión anterior.
Como es una historia larga, comienza en el año 1.770, el día 11 de agosto, fecha en que se entrega la primera demanda ante el Alcalde Mayor de la ciudad de León a cuya jurisdicción pertenecía el lugar de Ardón, por la "ut supra" citada Bernarda Álvarez y otros, hasta la resolución definitiva por carta ejecutoria del rey Carlos III, cuyo último auto de ordenamientos sobre la ejecución de la sentencia se emite en Valladolid el año 1.774, el día 1 de agosto, comenzaremos poniendo en escena el acto previo que después originará dicha demanda y que no es otro sino el otorgamiento por D. Francisco Álvarez de la Puerta de su testamento, de cuya reducción a escritura pública tengo copia fotográfica del original y cuya transcripción quizá cuelgue algún día en esta ventana para vuestro recreo, dado lo curioso del contenido de la misma.
Pues bien para empezar imaginaros la escena siguiente: una estancia amplia de la casa del Mayorazgo con una cama ocupada por D. Francisco, el cura de la parroquial de San Miguel de Ardón, enfermo y, alrededor de la misma, D. Martín de Cabo, vecino de Pobladura de Fontecha y comisario y confidente del dicho D. Francisco, D. Lupercio González, cura de la parroquial de Nuestra Señora de Ardón y al que el enfermo llamaba "su compañero", Bernardo Pellitero, padre del heredero y casado con una sobrina carnal de D. Francisco, los testigos José Raposo, de edad de 33 años poco más o menos, Mateo González, de 54 años de edad, Manuel Borraz, de edad de 60 años poco más o menos, Isidoro Delgado, de 26 años poco más o menos, José González, de 31 años de edad, Eugenio Fidalgo, de 40 años poco más o menos y único testigo que no sabía firmar, todos ellos de la vecindad de Ardón, y varias personas más, de las cuales no se especifica el nombre ni se hace referencia a la cantidad numérica de las mismas.
Por las declaraciones de los testigos se concluye que al acto, que fue solemne y largo, unas seis horas, -"como a la una de la tarde empezó a hacer su disposición testamentaria en la que continuó tomando algunos descansos hasta las siete poco más o menos del mismo día, diez y siete de abril año de mil setecientos y setenta, estando como estaba en su cabal juicio memoria y entendimiento natural"- asistieron todos los reseñados y las personas no nominadas, incluso a la firma del documento, dos hojas en que se recogieron por D. Martín de Cabo todas las mandas y legados que dictó el testador y de cuya lectura, anterior a la firma y en voz alta y clara para mejor conocimiento y entendimiento de su contenido final por todos, se encargó D. Lupercio, el cura de la parroquial de Nuestra Señora, ante el cual fue otorgado dicho testamento por falta de escribano en aquel momento, parece ser que D. Francisco tomó la decisión de testar el mismo día por la mañana, cuando se sintió peor de su enfermedad; de hecho murió al día siguiente, diez y ocho del referido mes de abril como a las seis o siete de la mañana.
El testamento fue reducido a escritura pública por el señor licenciado D. Francisco Javier de Herrero y Vela, Alcalde Mayor de la ciudad de León el veinte y tres del mes de abril de mil setecientos y setenta y, en el mismo, salvo pequeñas dádivas a sus criados, nombra comno único y universal heredero a uno de sus sobrinos segundos, Manuel Pellitero, dejando a la única hermana que aún quedaba, a los sobrinos carnales y al resto, un montón de sobrinos segundos, por cierto uno de éstos también llamado Manuel Pellitero, completamente olvidados: el pleito estaba servido, de él hablaremos en un próximo comunicado.
Nota.- Todo lo indicado arriba es un pequeño estracto del contenido del "libro del pleito entre Bernarda y Bernardo", libro que estoy transcribiendo en estos días.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
El 15-X-2014 trasladé al foro unas preguntas para ver si alguien aportaba algún dato más o alguna corrección a la información que transmitía. Con el paso del tiempo, más de dos años, nadie ha dicho nada, lo cual me da pie para considerar como definitivo lo aportado sobre la "Capilla de San Antonio de Padua" en el comunicado ya citado y en el del 3-X-2014, así como lo trasladado sobre el "Altar Mayor" de la iglesia de San Miguel en comunicado del 22-VII-2016.
No puedo concluir lo mismo en lo que hace referencia al litigio habido entre Bernarda Álvarez y Bernardo Pellitero, ella hermana del cura fundador de la capilla citada "ut supra" y él padre del primer llamado al disfrute del vínculo "Patronato Real de Legos" o de "San Antonio" (hay citas en ambos sentidos), sobre el cual dimos un anticipo un tanto precipitado en fecha de 24-I-2017 y que hoy vamos a matizar y ampliar un poco más, dado que -una vez hecha la transcripción completa del documento correspondiente- conozco todos los detalles y entresijos de dichgo pleito.
Pero antes de hacerlo quiero aclarar que en fecha 15-X-2014, equivocadamente, atribuí otro segundo pleito, como interpuesto contra Anacleto Celedonio González Vega por una de sus hermanas, cuando en realidad mi intención era aludir al pleito que tuvo que entablar Juan González Pellitero en los años de 1804-1805 contra su tía Josefa Pellitero Vallejo (hermana del primer llamado al disfrute del vínculo, el presbítero D. Manuel Pellitero Vallejo que -en pago de los cuidados que ella le prestó en vida- la nombró su heredera) para recuperar los bienes correspondientes a la herencia del citado presbítero, su tío, y la sucesión del vínculo titulado de San Antonio. De este nuevo pleito os hablaré cuando lo tenga transcrito, hoy solamente puedo anticipar que tengo constancia documental al respecto, y que presumo que la misma me dará luz, entre otros, sobre el tema del nombramiento de heredera ya apuntado y que disipará la ignorancia en que manifesté encontrarme sobre este asunto en comunicado del día 25-XI-2015.
Volviendo ahora al mensaje del 24-I-2017, año en curso, y a su párrafo tercero, quiero especificar que lo que allí se considera "estancia amplia" en realidad hace referencia al espacio conjunto de escalera de subida al corredor abierto al corral y desde el cual se accedía a dos estancias contiguas, una de ellas era la antesala de la alcoba donde se hallaba postrado en la cama D. Francisco Álvarez; las habitaciones reseñadas y la alcoba con las puertas abiertas. (Plto. Bern.- Fol. 15 v). En cuanto a la gente en ellas presente, además de los especificados en el comunicado anterior, se encontraban: D. Matías del Arenal, cura de Valdevimbre, D. José Espinar, cura de Vega de Infanzones, D. Francisco Delgado, capellán del mismo pueblo, D. Juan Vidal, cura de Trobajuelo (barrio de Grulleros) e Isidro Teresa, del orden de San Francisco (los cuales le instaron a que -dado el estado en que se encontraba- convendría que dispusiera de sus cosas en lo temporal) y, como no podía ser menos, D. Manuel Pellitero Vallejo, a la sazón capellán de Santa Catalina, D. Lupercio González, párroco de Santa María de Ardón, y muy posiblemente, aunque no se especifica, también D. Manuel González, cura de Benazolve y sobrino del enfermo; estos dos últimos nombrados testamentarios y ejecutores de su última voluntad por el propio D. Francisco en su testamento: - ("... Item mando que se hayan y reputen por mis testamentarios y ejecutores de mi voluntad D. Lupercio González, mi compañero, D. Manuel González, cura de Benazolve mi sobrino..." (Plet. Bern..- Fol. 6 v).
Siguiendo con la aclaración de circunstancias del momento, en el párrafo cuarto del mensaje de 24-I-2017 digo equivocadamente que quien leyó el testamento ante el enfermo, los testigos presenciales y las demás personas presentes en el momento de hacerlo fue D. Lupercio González, cura de Santa María, cuando en realidad quien lo leyó fue D. Martín de Cabo, vecino de Pobladura de Fontecha y comisario ejecutor de la voluntad de D. Francisco, repetido cura de San Miguel.
Hechas estas aclaraciones, para concluir el mensaje de hoy, decir que "Bernarda Álvarez de la Puerta, viuda, y consortes (Manuel y Antonio Álvarez, sus sobrinos, hijos de José Álvarez, vecino que fue de Cillanueva y ellos ahora lo son de Ardón, y Miguel Martínez, como conjunto de Ana Álvarez, ésta hija de Manuel Álvarez, vecinos de Ardón; Lupercio Alonso que lo es del de Benazolve, conjunto de Isidora González Álvarez, hija de Francisco González y de Ana Álvarez, también hermana del expresado difunto cura; Francisco Pellitero, vecino del de San Cibrián, marido de María Álvarez, hija que quedó de José Álvarez y de Catalina González, vecinos que fueron de Cillanueva; Félix Fernández, de la misma vecindad, marido de Catalina Álvarez, difunta hija que fue de dicho José Álvarez; D. Manuel Canal, vecino del antedicho San Cibrián y residente en el Castillo de Luna, conjunto de Josefa González Álvarez, hermana asi mismo del dicho D. Francisco" -aquí hay un error del escribano: ésta no es hermana, sino sobrina-) "entablan el pleito con Bernardo Pellitero sobre la nulidad o validación de una disposición testamentaria nuncupativa hecha por D. Francisco Álvarez de la Puerta, cura párroco de dicho lugar". (Plet. Bern.- Fol. 2 v).
Como se puede ver, aparentemente toda la familia, a excepción de los padres y hermanas del afortunado heredero, D. Manuel, se opone a reconocer el testamento otorgado por el tío cura y consecuentemente sus componentes se unen para litigar.
En entregas sucesivas iremos dando cuenta de los entresijos del pleito, pues los hay y muy curiosos.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
Aunque con fecha del 17-V-2017 advertí que os hablaría del pleito habido entre Juan González Pellitero y Josefa Pellitero Vallejo, su tía, sobre la pertenencia de ciertos bienes correspondientes a la herencia del presbítero Manuel Pellitero Vallejo y la sucesión del vínculo titulado de San Antonio fundado por Martín de Cabo como comisario de D. Francisco Álvarez de la Puerta, cura de San Miguel de Ardón, y con fecha de 24-I-2017, a propósito del pleito habido entre Bernarda Álvarez de la Puerta y Bernardo Pellitero, también os comenté de pasada que tengo copia del testamento del tal D. Francisco Álvarez y que algún día os hablaría sobre él, dichos dos comentarios tengo que posponerlos dado el caso que la transcripción de los documentos correspondientes lleva su tiempo.
Como compensación paso a hablaros hoy de otro pleito, habido entre D. Miguel Rey Pellitero, en representación de su hijo D. Francisco Rey Centeno, y Froilán Ordás como marido de Dª Josefa Pellitero Vallejo, a propósito de la paga de tres mil doscientos sesenta reales y la entrega de varias escrituras de redención de censos.
El tema va de que un tal Juan Díez Magarino fundó una capellanía con el título de Misa de Alba en la parroquial de Villamañán para que la disfrutaran clérigos de su familia, uno de los cuales fue D. Fernando Centeno, cura párroco de Villavidel, el cual percibió tres mil doscientos sesenta reales, importe de la redención de cuatro censos pertenecientes a dicha capellanía.
Cuando muere D. Fernando Centeno en veinte y tres de abril de mil setecientos noventa y nueve, el justicia de Villavidel ordena hacer inventario y depositar dicha cantidad y otros bienes y papeles en Felipe García, vecino de aquel pueblo; éste, a su vez, hace entrega de todo a D. Manuel Pellitero Vallejo, presbítero de Ardón y arcipreste del partido de Vega y Páramo, como comisionado de D. Francisco Vallejo, ecónomo general de las piezas eclesiásticas del Obispado de León, firmando el correspondiente recibo y entregándolo el veinte de mayo de mil setecientos noventa y nuieve.
Después de varios años, durante los cuales se produce la muerte de D. Manuel Pellitero Vallejo y transcurre la invasión francesa y el desarrollo de la guerra de la Independencia, oposita a la capellanía de Misa de Alba, por derecho de pariente del fundador, Miguel Rey Pellitero, vecino de la villa de Ardón, haciéndolo a favor de su hijo D. Francisco Rey Centeno, éste sobrino nieto del último poseedor de la misma, otorgándole el mandamiento de posesión, imponiendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento, el doctor D. Fernando Ortiz de la Tabla, Procurador Mayor de los Reales Consejos, Canónigo Provisor y Vicario General de la ciudad de León y su Obispado, por el Ilmo. Sr. D. Ignacio Ramón de Rada por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de León, en diez y ocho de diciembre del año de mil ochocientos diez y seis; la posesión se la da D. Tomás Manuel Montiel, cura de la parroquial de Villamañán, comisario del Santo Oficio a tal fin, en la forma acostumbrada: "En esta villa de Villamañán, a cinco días del mes de enero de mil ochocientos diez y siete, estando en el atrio de las puertas principales de esta iglesia, única parroquia, yo su cura (...) tomé por la mano a D. Francisco Rey Centeno y entrando a dicha iglesia hizo oración al Santísimo Sacramento, mudó el misal que existía en el Altar Mayor (...) y otras ceremonias en señal de posesión de la expresada capellanía". (1)
A los veinte días de la toma de posesión, el veinte y cuatro de enero de mil ochocientos diez y siete, se presentó por parte de Miguel Rey Pellitero, en favor de su hijo D. Francisco Rey Centeno, nuevo poseedor de la capellanía de Misa de Alba, la correspondiente demanda que da inicio al pleito ante el Alcalde Mayor de la ciudad de León con el objeto de recuperar los tres mil doscientos sesenta reales y las escrituras y otros papeles pertenecientes a la citada capellanía.
Se ven implicados, como demandados: Felipe García, primer depositario por mandato del justicia local de Villavidel, el cual evade su responsabilidad justificando la entrega de dichos bienes a D. Manuel Pellitero; D. Francisco Vallejo, ecónomo general del Obispado de León, que se justifica diciendo que D. Manuel Pellitero no le había entregado los bienes referidos ni tampoco le había dado derecho para que percibiese la citada cantidad; y finalmente, dado que D. Manuel Pellitero Vallejo ya había muerto, se ven implicados sus herederos, concretamente su heredera universal Dª Josefa Pellitero Vallejo, motivo por el cual Froilán Ordás, su marido, sale a la causa en diez y seis de julio de mil ochocientos diez y ocho. Éste, en su defensa, aún reconociendo la existencia del recibo firmado por D. Manuel Pellitero cuando le entregaron los reales y escrituras citadas, esgrime multitud de argumentos, entre los que podemos destacar: en primer lugar que, de los dos capellanes que poseyeron la capellanía de Misa de Alba tras la muerte de D. Fernando Centeno, primero D. Julián Centeno y después de éste D. Agustín Centeno, ninguno reclamó los bienes citados; en segundo lugar que el presbítero Manuel Pellitero, cuando se hizo cargo en lo que hace referencia a papeles, alhajas, dinero metálico y otros efectos de la testamentaría del párroco de Vega de Infanzones, al tiempo que éste falleció y siendo segundo testamentario el D. Fernando Centeno, halla la más puntual y exacta cuenta; en el mismo sentido habla D. Juan García Álvarez Ocón sobre la testamentaría que tuvo el presbítero Manuel Pellitero a la muerte de su padre, D. José García, y la escrupulosa exactitud en ella, ensalzando el notable carácter de este sacerdote en materia de responsabilidad y su extrema delicadeza en cumplirla y descargarla, lo que está en consonancia con la visión general que de él se tenía, como un sujeto rico, de abundantes facultades, que junta esta circunstancia con la de su providad, escrúpulo, delicadeza y satisfacción general, dada a cuantos fue responsable de alguna cosa, constituyen el concepto relevantísimo que gozó y que no niega la parte contraria; en tercer lugar la aseveración hecha por D. Manuel Pellitero poco antes de morir, de no tener ya responsabilidad alguna de sus gestiones: "todas sus cosas estaban concluidas y nada dejaba pendiente, aunque Dios le llamase a juicio en aquella misma hora" (1); en cuarto lugar que como la casa del otorgante, D. Fernando Centeno fue saqueada por los franceses diferentes veces, se lo robaron y por lo tanto no se encuentra qué destino se dio al dicho dinero y escrituras...
Por otro lado, el argumento fundamental de la otra parte para la defensa de la demanda puesta con vistas a la consiguiente recuperación de los bienes en litigio, siempre se apoya en la existencia del recibo firmado por D. Manuel Pellitero Vallejo, la que queda patente ante el tribunal, pues hay copia compulsada del mismo.
(1) Libro del pleito de Miguel mRey Pellitero y Froilán Ordás.
La sentencia en comunicado próximo. Mientras tanto, ¿quién consideráis que lo ganaría: Miguel Rey Pellitero o Froilán Ordás, marido de Dª Josefa Pellitero Vallejo?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de sabino Ordás

¡Hola, a todos!
Saliendo al paso de lo anunciado en mi último comunicado del pasado día 6 del corriente mes de julio, aunque aún nadie ha querido inclinar la suerte hacia ninguno de los litigantes y como supongo que nadie lo va a hacer, os comunico ya las sentencias.
A/ La del Sr. Alcalde Mayor del Ayuntamiento de León, bajo cuya jurisdicción quedaba Ardón y donde se inició el pleito de referencia entre D. Miguel Rey Pellitero, padre de D. Francisco Rey Centeno, y D. Froilán Ordás, marido de Dña. Josefa Pellitero Vallejo, ésta hermana y universal y única heredera de D. Manuel Pellitero Vallejo (1) primer llamado al disfrute del vínculo de San Antonio de Padua fundado en Ardón, dice así: "... fallo a tenor de los autos y sus méritos que por lo que de ellos resulta debo de condenar y condeno a D. Froilán Ordás, en representación de su mujer, como herederos de D. Manuel Pellitero al pago de los tres mil doscientos sesenta reales y entrega de escrituras de redención y reconocimiento, según todo resulta del recibo compulsado al folio segundo pues por esta mi sentencia juzgando, y sin hacer especial condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo. Licenciado D. Manuel Prudencio Sobrino, Alcalde Mayor de esta ciudad (se refiere a León) y su jurisdicción." (2)
La anterior sentencia fue apelada y el pleito pasó a la Real Chancillería de Valladolid, donde fue visto el proceso seguido en León y las nuevas alegaciones presentadas sobre el asunto del mismo y dictada nueva sentencia de vista.
B/ Dice que "en el pleito que es entre D. Froilán de Ordás, como marido y conjunta persona de Dña. Josefa Pellitero (...) de la una parte, D. Miguel Rey Pellitero, como padre y legítimo administrador de la persona y bienes de D. Francisco su hijo (...) de la otra: fallamos que el Alcalde Mayor del Real Adelantamiento de la ciudad de León, que de este pleito y causa conoció en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció en doce de mayo del corriente año, de que por parte del citado Froilán Ordás, como tal marido de Dña. Josefa Pellitero, vino apelado, juzgó y pronunció bien, por lo que la debemos de confirmar y confirmamos, en todo y por todo según y cómo en ella se contiene, la cual mandaron sea llevada a pura y debida ejecución con efecto y condenaron en las costas de esta instancia a el enunciado D. Froilán de Ordás como tal marido de Dña. Josefa Pellitero, y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos. D. Antonio Loringas, D. José Mª Martínez de Areta, D. Antoniuo (...), D. Domingo de Santa María." (3)
Este último pronunciamiento, ya definitivo, se hizo el veinte y tres de noviembre de mil ochocientos diez y nueve en Valladolid.
Permitidme que no opine sobrte los planteamientos y resultados del litigio y que me limite solamente a poner en vuestro conocimiento algunos hechos de nuestros antepasados.
(1) Libro del pleito de D. Juan González con DªJosefa Pellitero (Testamento de D. Manuel Pellitero).- Pág. 57
(2) Libro del pleito de D. Miguel Rey Pellitero con Froilán Ordás.- Fol. 7v.
(3) Id. anterior.- Fol. 9r y 9v.
Un coridal saludo para todos y hasta pronto.
Un paisano de Sabino Ordás.


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