Repitidor de te.V. Castrecias.
CAPITULO XII:CORTE DE LEñA. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquier persona, que pareziere aver cortado leña en las matas de este Conzexo después o antes que se aya hechado las adras como tienen de uso y costumbre, la tal persona aya de ser y sea castigada en sesenta maravedís y además de todo esto pague lo que baliere la leña que tubiere cortado y la propia persona pague (el daño) que pareziere haber hecho en las matas algunas bezes verezos y espinos.
En lo relativo a nuestro pueblo o valle hay escrito más de lo que nos creemos. Eduardo.
Por lo visto durante los años 739-62 hubo un despoblamiento que asoló las tierras de la cuenca del Duero en parte dirigido por Alfonso y para llevar acabo un vací de las tierras con un fin defensivo entre la Cordillera Central y las montañas cantábricas y de esta forma concentrar las tropas cristianas en las montaña.
En Burgos se creo una línea defensiva que desde el norte de Amaya hasta los montes Obarenes pasando por el Valdelucio, garganta del Urbel y páramo de Masa. A este tipo de murallas defensivas ... (ver texto completo)
Típica geología de la zona del norte de Burgos y Palencia...
A ver si nos animamos y escribimos un poco más!
De lo alto de los valles al fondo Paul.
A mi me gusta ir a vranear porque alli tengo familia, abuelos, primos tios.Y tambien tengo para jugar con las chiguitas y tengo para andar en bicicleta cosa que en la ciudad casi ni se puede.Yo me lo paso mejor en Castrecías que donde vivo.
Foto hecha em marzo se ve neveros, al fondo peña mesa con niebla.
CAPITULO por: ASIENTO. Y ansí mesmo hordenamos y mandamos que, assí como los vezinos que al presente somos como los que en adelante fueren, tomemos y tomen los asientos en público Conzexo según antiguedades en el tiempo que entramos y entraren tales vezinos. Sin dar lugar a quexas, pena de sesenta maravedís y en rebeldía doblada dicha pena.
CAPITULO IX:SEñAL DE ENTRADA. Otrosí hordenamos y mandamos que la entrada, que cada un vezino a de dar al dicho Conzexo así el natural como el forastero conforme rezan los capítulos antes de éste, se entiende que la an de dar antes del día del año nuevo y, no la haziendo así como dicho es, no se admita ni sea admitido por vezino en el dicho Conzexo ni se le dé ningújn provecho antes que dé la entrada y después que sean admitidos ayan de estar y estén como un vezino a pagar y contribuyr así con los ... (ver texto completo)
Aah!ya lo he pillado.Pues era quien yo me imaginaba (Bueno, tampoco hay mucho donde elegir...).
CAPITULO VIII: DERECHOS DE FRAGUA Y MOLINO. Otrosí hordenamos y mandamos que qualquiera persona que entrare vezino en el dicho Conzexo pague de entrada y derechos de matas, molino y fragua a siete reales, además de lo dicho y declarado en los capítulos antes deste contenidos, todo lo qual se entiende que a de dar qualquierpersona que entrare vezino en el dicho Conzexo y esto se entiende que an de pagar por yguales partes así los forasteros como los naturales los dichos siete reales como ansi mesmo ... (ver texto completo)
CAPITULO VII: DERECHOS DE ENTRADA. Otrosí hordenamos y mandamos que qualqiera persona que biniere a entrar vezino en el dicho lugar, siendo forastero él y su muxer y lo mesmo se entiende que sean vezinos estos tales an de dar al dicho Conzexo duzientos reales en dinero y además de esto an de dar la comida que reza el capítulo arriva de éste contenido además de los dichos duzientos reales.