LEY III.
Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.
Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.
Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar ... (ver texto completo)
Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.
Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.
Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar ... (ver texto completo)