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SAN MAMES DE ABAR: ESTATUTOS DEL SANTUARIO DE LA VEGA. Año 1908 (Archivo...

ESTATUTOS DEL SANTUARIO DE LA VEGA.
Año 1908
(Archivo Parroquial de Pedrosa de Valdelucio)
En cuanto al ermitaño

Se establece de pensión para el postulante una peseta diaria y la huerta de Santuario sin los árboles, cuya asignación se le abonará en dos plazos, uno al terminar la postulación de la lana y la otra mitad a la del trigo.

Es obligación del ermitaño la limpieza y aseo del Santuario, conservación y limpieza de las cosas pertinentes al culto, de la conservación y limpieza del arbolado y del campo, espinar a los árboles y regar cuando sea necesario así como también recoger las enjambres del colmenar por si o por tercero pagado por colocarlos en los dujos y cuidar de las colmenas, abrir los hoyos si es necesario para plantación de árboles, tocar el campanillo al amanecer, al mediodía y en la puesta del sol todos los días, estar puntualmente al servicio del Santuario teniendo siempre dispuesto vino, formas y demás para el Santo Sacrificio de la Misa y estar dispuesto a prestar el mejor servicio posible al párroco y con mayor cariño y esmero a los demás sacerdotes que al Santuario se acerquen así como también a las demás personas devotas.

A prestar su auxilio al Párroco en las parroquias, sobre todo en la de Pedrosa, donde es su obligación de rezar el rosario y cuidar de la lámpara todos los días que el párroco esté impedido.

Es obligación del ermitaño hacer por si mismo las postulaciones de la lana y trigo, recorriendo aquellos pueblos que el párroco ordene y hacer con esmero las peticiones en el santuario, depositando en los cepillos inmediatamente el dinero que reuna.
Es obligación del postulante poner de su propia cuenta y gasto la caballería para las postulaciones dar cuenta al párroco de la lana, trigo, dinero y de todo cuanto las almas piadosas den de limosna a la terminación de cada postulación sin que pueda venderse nada sin previa licencia del párroco ni retenerse nada pues el no tiene derecho más que a la pensión citada y huerta y todo lo demás del Santuario.

En la casa vivienda para el ermitaño es una cocina, una estufa y la habitación pequeña la antigua, las demás están a la disposición del párroco y servicio de los devotos del santuario.

Es de cuenta del ermitaño poner por su cuenta todos los enseres de cocina y muebles necesarios a su servicio.

Para despedir a los ermitaños así como para nombrarlos en casos de que no haya verdadero cumplimiento, es preciso la intervención del Arcipreste que lo es o fuese.

Arcellares y marzo, cinco de mil novecientos ocho.

El párroco Fortunato Robles. El Arcipreste Francisco Ruiz.

Burgos, 1 ° de abril de 1908.