Comisión por descubierto.
La entidad puede cobrarla cuando el cliente haga un cargo o disponga de dinero de su cuenta sin tener saldo suficiente. Lo habitual es que se aplique sobre el mayor saldo en descubierto durante el periodo de liquidación.
En el supuesto de que los números rojos sean consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, no se puede aplicar esta comisión, ya que no es un descubierto que se pueda atribuir al cliente.
Cuando la cuenta corriente esté abierta por un consumidor, no por una empresa o persona jurídica, la Ley establece unas limitaciones al emplear esta comisión. Su importe, junto con el de los intereses por el descubierto, no podrá ser superior a 2,5 veces el interés del dinero, que para 2011 está fijado en el 4%. Por tanto, la aplicación de estos dos conceptos no podrá dar lugar a una TAE superior al 10%.
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