LEY V.

Creacion de un Juez conservador de la Real cabaña de carreteros, y sus facultades.

Atendiendo á la conservacion de la hermandad de carreteros de la cabaña Real de estos mis Reynos y Señoríos; he venido en elegir y nombrar un Ministro del mi Consejo por Juez protector de ella y sus derramas, á fin de que desagravie á los carreteros y cabañiles de los daños y perjuicios que se les hagan por qualesquiera personas. Concejos ó comunidades, haciendo justicia á las partes; conociendo de sus negocios y causas, que como tales carreteros tuviesen y se les ofreciesen sobre el uso y exercicio de sus carretas, y lo demas á ello anexo y dependiente, con inhibicion de todos y qualesquier Tribunales, Chancillerías, Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señoríos: reservando las apelaciones que se interpongan de sus autos y sentencias al mi Consejo en Sala de mil y Quinientas, siendo en asunto de dehesas y pastos de invierno, y en los demas negocios á la de justicia, y no para otro Juez ni Tribunal alguno (8 y 9). Y considerando por preciso y conveniente haya sugetos en las provincias cabezas de partido, para que con mas facilidad puedan ocurrir á la conservacion de dichos carreteros y cabañiles, y reintegrarlos de los daños que se intente hacerles, le doy tambien facultad para comisionar á los Ministros de mis Audiencias y Chancillerías, Corregidores de los partidos, y Abogados de mis Consejos, para que puedan proceder en todo lo concerniente á la enunciada carretería Real con la misma inhibicion; y en su conseqüencia avocar y retener los procesos y autos que se hicieren y formaren por las Justicias ordinarias, y de mas Jueces y Ministros de estos mis Reynos y Señoríos continuándolos hasta la sentencia definitiva; admitiendo las apelaciones, que se interpongan por las partes, para el mi Consejo y Salas citadas de Mil y Quinientas y Justicia segun su clase: que el dicho Ministro de las providencias que tuviere por conveniente, para que se guarden á los carreteros y cabañiles sus privilegios, exénciones y preeminencias que les estan dadas; y fimalmente se informe de lo que ocurra, á fin de que disponiendo y facilitando los medios mas prontos, acudan los dueños de las carreterías, cabañiles y sus mayorales con el carruage necesario para la conduccion de los abastos y provisiones de mis Exércitos, sin dexar de atender al comercio de mi Corte, Reynos y Señoríos, no embargándolos, ni permitiendo se prendan á los dueños, mayorales, mozos ni dependiente porque en todo lo que mira al uso de dichas carretas y su tráfico han de estar sugetos precisamente á sus órdenes y providencias. ... (ver texto completo)
LEY IV.

Los mismos en Madrid á 12 de mayo de 1479. Los carreteros puedan cortar madera de los montes para el reparo de las carretas, y no paguen derechos por los buey es sueltos que lleven para remudar.

Mandamos á las nuestras Justicias y Concejos de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos, que quando los carreteros ó alguno dellos fueren ó pasaren por las dichas ciudades, villas y lugares ó por sus términos, y algunas de las carretas y carros que llevaren se les quebraren ... (ver texto completo)
LEY III.

Los mismos en Alcalá á 9 de marzo de 1498.

Facultad de los carreteros para pacer con sus bueyes ó mulas por los términos permitidos á los vecinos.

Mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos y Señoríos á cada una en su jurisdiccion, que cada y quando que los carreteros ó cada uno dellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y Señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros, que los dexen y consientan pacer, y estar ... (ver texto completo)
LEY II.

D. Fernando y D. Isabel en Alcalá á 28 de febrero de 1498.

Modo de pagar los carreteros los derechos de portazgos, pontazgos y otros.

Mandamos a los portazgueros y aduaneros, y otras personas que cogen qualesquier portazgos y pontazgos y castillería y otros qualesquier derechos, que de aquí adelante tengan lugar y, sitio cierto y señalado donde los carreteros puedan ir a pagar y paguen los portazgos y derechos que fueren obligados en el camino por donde hobieren de pasar, sin que ... (ver texto completo)
De la Real Cabaña de carretería.

LEY I.

D. Fernando y D. Isabel en Medina del Campo año 1497; D. Carlos y Da. Juana año 1516, en Aranda de Duero año de 517, en Toledo año 26, y en Valladolid año 553.

Libertad de los carreteros para andar por todos los términos de los pueblos.

Mandamos a las nuestras Justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su jurisdicción, que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares; ... (ver texto completo)
CABAÑA REAL DE CARRETEROS. La hermandad ó cuerpo de carreteros que se emplean en el tragino y conduccion de efectos para el servicio público y particular.
Segun las leyes recopiladas, pueden los carreteros:—andar por todos los términos de los pueblos, á cuyo efecto deben las justicias tener compuestos los carriles y caminos:—soltar en cualquiera parte sus bueyes ó mulas para pacer las yerbas y beber las aguas libremente sin pena alguna en todos y cualesquiera términos del reino, con tal que guarden ... (ver texto completo)
QUINTANAR DE LA SIERRA: v. con ayunt, en la prov., dióc, aud. terr. y c. g. de Burgos (13 leg.), part, jud. de Salas de los Infantes (4). SIT. en una suave ladera: goza de CLIMA templado, sin embargo de ser el viento N. el que reina con más frecuencia, y se padecen por lo regular fiebres intermitentes y algunas pútridas. Tiene unas 200 CASAS, inclusa la consistorial, que sirve también de cárcel; una escuela de educación primaria, a la que asisten de 83 a 100 alumnos de ambos sexos, dotada con 4,100 ... (ver texto completo)
Soy José María, hijo de José María y Mercedes (de Zaragoza)

Mis abuelos eran Luis González Benito de Valle y Gregoria Larrea. Vivieron en Sestao y Bilbao en la calle Rodríguez Arias.

Tengo muy felices recuerdos de los veranos de mi infancia en Canales y mis estancias en Bilbao con los abuelos.

mi correo es gonzalezvillarroya. jm@gmail. com
Hola. Mi bisabuelo luis gonzalez benito del valle rocandio y torres era de canales de la sierra.
Hola. Mi bisabuelo luis gonzalez benito del valle rocandio y torres era de canales de la sierra.
Mi abuelo era de Canales, Alberto González Benito del Valle Rocandio y tenía hermanos Luis, Justiniana y Felisa.
Mi correo es algorta. txerra@gmail. com
Enviado por Usuario - 184780 el 20/08/2019 a las 13:
exelente, muy lindo el ciervo y que pinta dentro del bosque.
Soy aficionado a los perrechicos. Me gustaria conocer algun monte en Cameros. Alguien me puede orientar? Gracias
Hola. Mi bisabuelo luis gonzalez benito del valle rocandio y torres era de canales de la sierra.
Hola. Mi abuelo Elías Benito de Valle, de Canales. Yo. Pilar Redondo Benito de Valle.
La pena es que con esa nieve no pueden comer la hierba que hay debajo
Al menos tienen un buen abrigo de lana, no será virgen, pero si de pura lana
Hola a todos, hace un tiempo que no he entrado en el foro de Vallejimeno y veo que hay poco movimiento.
Me gustaría saber si alguien tiene noticias de Celia, porque era la que más se movía con todos los datos para los demás.
Un saludo para todos.

Eduardo