CRISIS COVID-19
OÑA CIERRA TODOS SUS SERVICIOS.
DB (Diario de Burgos)
Viernes, 13 de marzo de 2020
El Ayuntamiento ha determinado también suspender todas las actividades culturales programadas. La atención al público en las oficinas municipales se reduce de 10 a 13 horas.
El alcalde de Oña, Arturo Pérez, ha emitido un bando en el que anuncia que a partir de hoy, viernes, se procede al cierre del centro deportivo, biblioteca, albergue municipal, refugio de San Vitores, Centro de Interpretación Monasterio de San Salvador y la torre de San Juan.
Asimismo, desde mañana, se suspende la celebración del mercadillo de los viernes en la Plaza del Mercado, la Oficina de Turismo cierra sus puertas y se cancelan las visitas programadas.
Además, quedan suspendidas todas las actuaciones programadas por el Ayuntamiento de carácter cultural y en el Hogar del Jubilado y el Centro Cultural Nazaret se prohíbe organizar reuniones ni cualquier otro acto de carácter colectivo.
A partir del lunes se suspende la actividad de la guardería municipal San Íñigo y el horario de atención al público en las oficinas municipales se reduce de 10 a 13 horas.
OÑA CIERRA TODOS SUS SERVICIOS.
DB (Diario de Burgos)
Viernes, 13 de marzo de 2020
El Ayuntamiento ha determinado también suspender todas las actividades culturales programadas. La atención al público en las oficinas municipales se reduce de 10 a 13 horas.
El alcalde de Oña, Arturo Pérez, ha emitido un bando en el que anuncia que a partir de hoy, viernes, se procede al cierre del centro deportivo, biblioteca, albergue municipal, refugio de San Vitores, Centro de Interpretación Monasterio de San Salvador y la torre de San Juan.
Asimismo, desde mañana, se suspende la celebración del mercadillo de los viernes en la Plaza del Mercado, la Oficina de Turismo cierra sus puertas y se cancelan las visitas programadas.
Además, quedan suspendidas todas las actuaciones programadas por el Ayuntamiento de carácter cultural y en el Hogar del Jubilado y el Centro Cultural Nazaret se prohíbe organizar reuniones ni cualquier otro acto de carácter colectivo.
A partir del lunes se suspende la actividad de la guardería municipal San Íñigo y el horario de atención al público en las oficinas municipales se reduce de 10 a 13 horas.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR POR EL ESTADO DE ALARMA: LISTA COMPLETA.
Eldiario. es 14/03/2020; 21,24 h.
El Real Decreto con el que el Gobierno declara el estado de alarma en todo el país ante la pandemia de coronavirus incluye varias medidas que afectan a toda España durante 15 días y podrán "prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario".
"La autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno", ha asegurado Sánchez. Es decir, será su Ejecutivo la máxima autoridad en todo el Estado en materia de Interior, Defensa y Sanidad.
►Fuerzas de seguridad.
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
► Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.
►Requisas temporales de bienes y prestaciones personales obligatorias.
Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.
►Suspendida la actividad educativa presencial.
Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
►Abiertos: tiendas de alimentación, farmacias, peluquerías...
Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías y lavandería, peluquerías, tiendas de alimentos para animales, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
► Cerrado el resto de establecimientos:
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de
uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y
apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas
.../...
(1ª parte)
Eldiario. es 14/03/2020; 21,24 h.
El Real Decreto con el que el Gobierno declara el estado de alarma en todo el país ante la pandemia de coronavirus incluye varias medidas que afectan a toda España durante 15 días y podrán "prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario".
"La autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno", ha asegurado Sánchez. Es decir, será su Ejecutivo la máxima autoridad en todo el Estado en materia de Interior, Defensa y Sanidad.
►Fuerzas de seguridad.
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
► Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.
►Requisas temporales de bienes y prestaciones personales obligatorias.
Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.
►Suspendida la actividad educativa presencial.
Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
►Abiertos: tiendas de alimentación, farmacias, peluquerías...
Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías y lavandería, peluquerías, tiendas de alimentos para animales, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
► Cerrado el resto de establecimientos:
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de
uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y
apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas
.../...
(1ª parte)