Quiero ahondar un poco más en esto de las autorizaciones para acceder a los templos, sea uno creyente o no. Es siempre interesante leer los textos jurídicos en su más amplia extensión y en sus potenciales relaciones con otros. Puesto que estamos hablando del texto del máximo rango convendría recordar la excepcionalidad que introdujo el artículo 16.3 de la Constitución, por razones que no vamos a recordar, en favor de la Iglesia católica en que se habla de cooperación de los poderes públicos con la ... (ver texto completo)