Privilegio de varias exenciones y franquezas al Concejo de Cañizal de Amaya, CAÑIZAR DE AMAYA

Conocida cosa sea a todos cuantos esta carta vieren como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe. Quiero con la Reina Doña Violante mi muger y con nuestro fijo el Infante Don Fernando por gran sabor que habernos de facer bien y merced a Doña Leonor e á la Abadesa y al convento del Monasterio de Santa Felices y por honra de Doña Leonor que es Señora de este Monasterio, y por las ánimas del muy noble y muy honrado Rey Don Fernando nuestro padre, y por la Reina Doña Beatriz nuestra Madre, y por la Reina Doña Berenguela nuestra Abuela y de los otros de nuestro linage; porque ellas facen oración y ruegan a Dios cada día y lo han de facer para siempre por ellos y por remisión de nuestros pecados, damos y otorgamos a Doña Leonor y a la Abadesa y convento del Monasterio de San Felices a las que agora son y a las que serán de aquí adelante para siempre jamas, de Cañizal de Amaya que yace entre Sant Felices é Sotoavellanos, que la hayan libre y quita por juro de heredad para siempre jamás con vasallos y con montes, y con fuentes, con ríos, con pastos, con dehesas, con viñas, con huertas, con molinos, con heredades y con entradas y con salidas, y con todas sus pertenencias y con todos aquellos derechos que Nos y habernos y debemos haber sacando ende moneda forera que finque para Nos y para todos aquellos que reinaren después de Nos en Castilla y en León, para siempre jamás: y non cosa ninguna, ni que entre y el nuestro Merino tras home malfechor para facer justicia si menester fuere, y que non pueda emplazar el Merino a los moradores de Cañizal por ninguna cosa para fuera del lugar sobredicho, y que non tomen nin fagan y otra cosa ninguna que sea daño de la villa sobredicha en ninguna manera que pueda ser, y Doña Leonor nin esa Abadesa, nin el convento sobredicho, ellas nin las que vinieren después dellas, non puedan compiar tierras, nin viñas, nin prados, nin molinos, nin casas, nin otras cosas ningunas porque sea dagno del logar, nin podáis facer casa de moneda, nin parar bueyes de arada, ellas, nin home por ellas, nin puedan y facer fortaleza ellas, nin otro ninguno más de cuanto Nos y habernos, y que los tengan en sus fueros y en sus derechos asi como los habían connusco, y los derechos son estos. Tributo, é infurción, y martiniega, y calumnas, y homecillos, los que y se acaecieren segund su ftiero de Amaya que sean librados, y que les non pasen a más: y más, que todo morador que visquiere en la villa de Cañizal y tomare rocin desde Santa María de Agosto fasta San Martin de Noviembre que non den tributo nin furcion por este año que lo tomare y que les non pasen a más de
(17 de Enero de 2023)
que ellos tienen de todos aquellos que vos ellos mostraren que han querella é recubden la pena que dice en el previllegio de todos aquellos que pasaren contra esto que sobredicho es, é guárdenla para facer delta lo que Nos mandaremos: é mandamos é defendemos firmemente que ninguno non sea osado de ir contra este previlegio deste nuestro donadío, ninde quebrantargelo, nin de menguargelo en ninguna cosa: ca cualquier que lo ficiese habia la nuestra ira é la de Dios que vale más é la de Santa María...
cuanto este privilegio dice, nin puedan ser apremiados en ninguna cosa pagando los derechos sobredichos, y las caloñas y los homecillos que se y hacen: que sean librados por su fuero así como sobredicho es, y que Doña Leonor nin el Abadesa que fuere del Monasterio de San Felices, ni el convento sobredicho nin otro home que los non tome ninguna cosa de lo suso mas de cuanto se contiene en el privilegio y que non sean apremiados por cabar nin para arar nin para otra facienda ninguna, y simas les quisieren...