OCAÑA: Pues si es verdad que asume sus actos y paga por ellos,...

Existe un principio constitucional, quizas el principio constitucional mas importante de todos los que recoge nuestra carta magna. Se llama principio de legalidad y una consecuencia directa de este principio es la presuncion de inocencincia: todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Una persona imputada/acusada no ha sido condenada. cuando la persona imptada se dedica a la politica el simple hecho de la imputacion ya supone una pena añadida. Es lo que se ha venillo a llamar " la pena de banquillo", es decir ser tratado como un condenado cuando en ralidad no lo es. Pero que pasaria si es persona que supuestamente tiene que djar el cargo publico por estar imputado luego sale absuelto. Quien le paga el daño que se le ha hecho tanto a nivel personal como publico. Quien va a llevar a cabo un restitio in integrum, es decir, quien le va a restittur el honor. Por tal motivo no creo que una persona imputada deba dimitir y en todo caso eso deberia ser un acto personalisimo, nunca exigible por la ley ni por los demas concejales. Podia hablar tambien de la utilizacion politica de la justiciia con fines electorales, pero es lo dejare para otra ocasion.
Caso distinto es cuando una persona ha sido condenada o ha sido pillado infraganti cometiendo un delito. Si esa persona fuera persona publica, deberia dimitir de forma inmediata, pero inmeditata.
Que pasaria si al presidente del gobierno, la presidenta de castilla la mancha o cualquier cargo publico desde el mas humilde al de mas alto nivel fuera condenado por un delito, no seria un buen ejemplo para la sociedad y tendria que dimitir. Y casos tenemos muchos, y no tenemos que ser delitos cometidos en funcion de su cargo sino simplemente un delito que este tipificado en el codigo penal.
Por cierto hablando de deleitos y de codigo penal:
A partir del 1 de mayo de 2008, conducir sin carnet dejo de ser una falta administrativa para pasar a ser un delito, tipificado en el art. 384 del codigo penal, estableciendose una pena de 3 a 6 meses de carcel y de 12 a 24 meses de multa, con trabajoa en beneficio de la cominidad de 30 a 90 dias y multa de 720 A 288.000€.

Además de lo referido en el art. 384 del código penal sobre conducir sin carnet de conducir. Recuerdo que onstituye delito contra la ordenación del territorio la construcción no autorizada en suelo no urbanizable (artículo. 319 del Código Penal)

Y hacer cualquier tipo de obras o reformas sin la preceptiva licemcia municipal. Nos imaginamos ell caso de un concejal de un ayuntamiento que, debiendo dar ejemplo, hiciera una obra sin la preceptiva licencia municipal. Vamos ese caso no creo que se de.

Señor Garcia... permitame decirle, que cuando alguien hace una obra ilegal, se le sanciona, y yo hasta el momento no he recibido ninguna sancion, con lo cual... desde que se inicio la legislatura, todas las obras que se realizan en ocaña, se hacen conforme a la legalidad vigente... y esto es y se hace asi desde que manda Reme. En Ocaña, nuestro pueblo, hay determinadas cosas que no se pueden decir... aunque las diga un concejal, ejerciendo su derecho... ya le digo yo Señor Garcia con todo el respeto del mundo, que no se rasguen tanto las vestiduras, que no esta el horno para bollos, que los que han hecho cosas sin licencia son los que han dejado al pueblo en la mas ruinosa de las ruinas con su gestion. O es que tenemos las cuentas saneadas y con capacidad de credito para poder generar empleo, terminando las obras faraonicas... de las que ya hablaremos...

Un placer

josele

Sr. Perez Maya. Sigo diciendo que en politica es necesario tener coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Tomelo usted como un consejo. Sigo manteniendo que la constitucion es la norma suprema y es la que dice que una persona es inocente hasta que no esta condenado. Y el sr. Vindel no esta condenado, por lo cual no tiene x que dimitir.
Por el contrario si al sr. Vindel le pillaran mañana mismo conduciendo sin tener permiso de conducir, seria yo mismo el que le pediria la dimision inmediata, al tratarse de un delito flagrante tipificado penalmente.

Señor Garcia. No van a evitar el que yo exprese aqui, y en otros sitios mis opiniones, diciendo lo indecible sobre mi, yo asumo el acto al que se refire y como creo en la costitucion, asumo mis actos y pago por ellos. El señor Vindel, debe dimitir, por que esta imputado en un asunto relacionado directamente con el ayuntamiento, yo creo que es inocente, y lo deseo fervientemente, pero por estetica, honrradez y transparencia, debe dejar paso a las nuevas generaciones... El señor Cam, expresidente de la comunidad Valencia, dimitio, cuando ya tenia constancia que se iba a sentar en el banquillo... y salio absuelto, ahi esta, no sea muerto.

Un placer

josele

Pues si es verdad que asume sus actos y paga por ellos, a usted tambien por estetica le pueden pedir la dimision. Es mas usted mismo si es coherente con lo que predica veria acertada esa solicitud. Habla usted del sr. Camps. Yo tambien recuerdo un caso, el del presidente nacional de nuevas generaciones del pp, al cual pillaron ebrio y conduciendo y tuvo que dimitir y eso que la tasa de alcohol que dio no era suficiente para ser calificado como delito penal, sino como falta administrativa, pero dimitio. Imaginese si condujera sin tener carnet, que es una verdadera imprudencia temeraria, donde los seguros no se hacen cargo de nada, etc.
En cualquier caso sr. Perez Maya, como he dicho antes es una decision personalisima de cada persona, incluida usted.