OCAÑA: Además de lo referido en el art. 384 del código penal...

Existe un principio constitucional, quizas el principio constitucional mas importante de todos los que recoge nuestra carta magna. Se llama principio de legalidad y una consecuencia directa de este principio es la presuncion de inocencincia: todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Una persona imputada/acusada no ha sido condenada. cuando la persona imptada se dedica a la politica el simple hecho de la imputacion ya supone una pena añadida. Es lo que se ha venillo a llamar " la pena de banquillo", es decir ser tratado como un condenado cuando en ralidad no lo es. Pero que pasaria si es persona que supuestamente tiene que djar el cargo publico por estar imputado luego sale absuelto. Quien le paga el daño que se le ha hecho tanto a nivel personal como publico. Quien va a llevar a cabo un restitio in integrum, es decir, quien le va a restittur el honor. Por tal motivo no creo que una persona imputada deba dimitir y en todo caso eso deberia ser un acto personalisimo, nunca exigible por la ley ni por los demas concejales. Podia hablar tambien de la utilizacion politica de la justiciia con fines electorales, pero es lo dejare para otra ocasion.
Caso distinto es cuando una persona ha sido condenada o ha sido pillado infraganti cometiendo un delito. Si esa persona fuera persona publica, deberia dimitir de forma inmediata, pero inmeditata.
Que pasaria si al presidente del gobierno, la presidenta de castilla la mancha o cualquier cargo publico desde el mas humilde al de mas alto nivel fuera condenado por un delito, no seria un buen ejemplo para la sociedad y tendria que dimitir. Y casos tenemos muchos, y no tenemos que ser delitos cometidos en funcion de su cargo sino simplemente un delito que este tipificado en el codigo penal.
Por cierto hablando de deleitos y de codigo penal:
A partir del 1 de mayo de 2008, conducir sin carnet dejo de ser una falta administrativa para pasar a ser un delito, tipificado en el art. 384 del codigo penal, estableciendose una pena de 3 a 6 meses de carcel y de 12 a 24 meses de multa, con trabajoa en beneficio de la cominidad de 30 a 90 dias y multa de 720 A 288.000€.

Además de lo referido en el art. 384 del código penal sobre conducir sin carnet de conducir. Recuerdo que onstituye delito contra la ordenación del territorio la construcción no autorizada en suelo no urbanizable (artículo. 319 del Código Penal)
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Y hacer cualquier tipo de obras o reformas sin la preceptiva licemcia municipal. Nos imaginamos ell caso de un concejal de un ayuntamiento que, debiendo dar ejemplo, hiciera una obra sin la preceptiva licencia municipal. Vamos ese caso no creo que se de.
Es lamentable el llenar el foro con posts inmensos, llenos de basura, para correr turno y no se vea en primera plana lo que no nos interesa, pero de eso hablamos luego, que tengo el jabalí de la cena al fuego y se me quema. Lo que usted y el señor García pretenden es que se demonice (y pida dimisión) al concejal de Ucit por la presunta construcción de parcelas ilegales (a saber quien le dijo, presuntamente, hazlo que no pasa naaaaa) y luego defienda... Un momento que le doy vuelta al porcino....................... ... (ver texto completo)