NOBLEJAS: ESTO ES LO QUE DICE LA (LOTAU) LEY DE ORDENACION DEL...

ESTO ES LO QUE DICE LA (LOTAU) LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA .

ARTICULO: 110 PUNTO 4.3

4.3. Una proposición jurídico-económica comprensiva de los siguientes aspectos:
A) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justificando en su caso la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador.
B) Estimación de la totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.
C) Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador o definición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la estimación de gastos de urbanización en concepto de beneficio o retribución de la gestión.
De) Incidencia económica de los compromisos que interese adquirir el urbanizador para edificar, con fines de interés social, los terrenos que hayan de adjudicársele tanto en la valoración de éstos como en su cuantificación y modo de adquisición.


Y ESTO ES LO QUE DICEN ELLOS EN EL PAU DEFINITIVO CON REVISION.


A. Proposición Jurídico- Económica.
Este documento deberá comprender los siguientes aspectos (artículo 110.4.3 de la LOTAU):
1º.- Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios, justificando en su caso la disponibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del urbanizador. Las relaciones entre los propietarios y el urbanizador se regirán por las siguientes bases:
A) El urbanizador deberá soportar la totalidad de los gastos derivados de la urbanización, en la medida en que le sean compensados mediante retribución en terrenos edificables o en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la actuación urbanizadora.
B) Los propietarios podrán cooperar con el urbanizador mediante la aportación de sus fincas originarias sin urbanizar y con arreglo a las dos modalidades genéricas siguientes:
1º) Abonando en metálico y como retribución a favor del urbanizador su cuota parte de las cargas de urbanización y garantizando esta deuda, para recibir a cambio las parcelas urbanizadas que le correspondan de acuerdo con el Programa.
2º) Contribuyendo proporcionalmente a los gastos de urbanización mediante cesión de terrenos edificables. En este caso les corresponderá recibir, libre de cargas, menor superficie de solar que en la modalidad anterior, constituyendo la diferencia la retribución del urbanizador.
C) Los propietarios que expresamente declinen cooperar, por entender inconveniente el desarrollo urbanístico de sus terrenos, pueden renunciar a ello si piden, mediante solicitud formalizada en documento público y presentada antes del acuerdo aprobatorio del Programa, la expropiación y el pago según el valor que corresponda legalmente al suelo. En este caso el acuerdo aprobatorio del PAU determinará la incoación del expediente de determinación del justiprecio para la finca correspondiente.

COME VEIS NADIE ESTA OBLIGADO A VENDER, NI MUCHO MENOS POR ENTRAR EN UN (PAU). Y MENOS AUN AMENAZANDO QUE SI NO VENDE TENDRA QUE PARTICIPAR EN LOS GASTOS DE URBANIZACION ESO ES TODO UNA FALSA DE LOS ESPECULADORES Y LAS INMOBILIARIAS.


TODOS LOS ENCLAVES DE LOS ALMENDROS DEL TAJO CUYOS PROPIETARIOS SON MUCHOS AUN, QUE SE INFORMEN BIEN. ESPERO QUE NADIE DE ESTA GENTE ESPECULADORA LES ENGAñEN, YA QUE LUEGO LOS CHALETS DE ESAS PARCELAS COSTARAN MUCHOS MILLONES LO MISMO DIGO PARA LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS EN EL CAMINO DE LA MESA.

MEJOR SERIA HACER UN (OCAñA 3) PARA METERLOS A TODOS.