La administración puede tener bienes demaniales(publicos)que están fuera del comercio ordinario(res extra comercium), por ejemplo una calle o una plaza. Pero también tiene bienes llamados patrimoniales que se rigen por el derecho privado y que si son objeto de transacciones, por ejemplo el aprovechamiento que recibe un ayuntamiento cuando se urbaniza un ámbito de gestion de suelo(unidad o sector de suelo urbanizable), también aqui podemos incluir edificaciones que no tengan una protección especial ... (ver texto completo)