Vamos a intentar ser serios en los comentarios y no tratar de confundir al personal con un fin meramente político. Dada mi condición de abogado (aunque no ejerzo en la actualidad como tal), he de significar que el delito de prevaricación, tal y como viene tipificado en el art. 404 del C. P, lo comete todo aquel funcionario o cargo público que en el ejercicio de sus atribuciones dictare una resolución manifiestamente injusta y a sabiendas. Por mi experiencia he de decir que es un delito muy fácil ... (ver texto completo)
1) En primer lugar, no sé por qué motivo mencionas al alcalde de Noblejas ¿Quizás movido por motivos políticos? porque hasta que no se demuestre lo contrario, como la presunción de inocencia, este foro está para los asuntos de OCAÑA.
2) Efectivamente, el art. 89.4 Ley 30/1992 establece la obligación de resolver a la Administración, pero no dice nada de que lo deba hacer injustamente y de manera arbitraria, sino conforme a Derecho. Y si no responde, existe la figura del silencio administrativo, así ... (ver texto completo)
2) Efectivamente, el art. 89.4 Ley 30/1992 establece la obligación de resolver a la Administración, pero no dice nada de que lo deba hacer injustamente y de manera arbitraria, sino conforme a Derecho. Y si no responde, existe la figura del silencio administrativo, así ... (ver texto completo)