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ALBARES (Guadalajara)

Escudo de España Constitucional
Foto enviada por FG

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 9.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 8.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 5

La capital del Estado es la Villa de Madrid.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 4.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 4.

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 3.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 3.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.