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ALBARES (Guadalajara)

Escudo de España Constitucional
Foto enviada por FG

Aunque Carlos III la declaró Marcha de Honor el 3 de septiembre de 1770, fue la costumbre popular lo que lo convirtió de facto en himno nacional, con anterioridad a que lo fuese declarado legalmente. La denominación de «Marcha Real» fue una expresión acuñada popularmente, debido a que se solía interpretar en los actos públicos a los que asistía el rey o la reina.
Los posteriores cambios políticos no modificaron el himno nacional ni su estatuto legal. La regulación más precisa se hizo en el Real Decreto 1560/1997, del 10 de octubre de 1997, año de la adquisición plena de los derechos de autor de la armonización realizada por Bartolomé Pérez Casas, revisada por Francisco Grau, coronel director de la Banda de música de la Guardia Real, quien cedió gratuitamente sus derechos.
El general Francisco Franco restableció su oficialidad durante la guerra civil, en un Decreto del 27 de febrero de 1937, ratificado en el BOE una vez finalizada la contienda, el 17 de julio de 1942.
La Marcha Real ha sido el himno de España ininterrumpidamente desde el siglo XVIII, con la excepción de la II República (1931–1939), cuyo régimen adoptó el Himno de Riego.
Todo sobre el himno de España:

La Marcha Real es la denominación tradicional, conjuntamente con la de Marcha Granadera, que recibe el himno nacional de España.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO II.

DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 12.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Ahora a cenar y el futbol. Hasta luego.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 9.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


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