Día Universal del Niño,
20 de noviembre

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Convención

Han convenido en lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

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Día Universal del Niño,
20 de noviembre

Convención

Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»,

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

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Día Universal del Niño,
20 de noviembre

Portada

Promover el bienestar de todas las niñas y niños

El 20 de noviembre es un día importante para la infancia: se celebra el Día Universal del Niño y se conmemoran los aniversarios de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1989).

Esta Convención, el más universal de los tratados internacionales Disponible en inglés, establece una serie de derechos ... (ver texto completo)
Google también celebra el Día Universal del Niño 2019 con su doodle

• Para conmemorarlo ha decidido crear un doodle para la ocasión
• El objetivo del día de hoy es fomentar los derechos y el bienestar de los más pequeños

Redacción
20/11/2019 08:10 | Actualizado a 20/11/2019 09:15

Hoy miércoles día 20 de noviembre se celebra el Día del Niño, celebración que se decidió realizar después de la I Guerra Mundial, donde se generó consciencia sobre la protección que necesitan los más pequeños. Google ha querido ser partícipe de ello, y por eso ha creado un doodle especial para la ocasión.

Se quiere recordar los derechos de los más pequeños
Google ha hecho un llamativo doodle donde aparecen las palabras de la marca convertidas en pequeños niños jugando. Cada país acostumbra a tener un día distinto para festejar esta celebración, aunque en todos los rincones tiene el mismo significado ... (ver texto completo)
El Almanaque Nº 7312 Miércoles 20 de Noviembre de 2019

Día Universal del Niño

El objetivo del Día Universal del Niño es recordar a la ciudadanía que los niños son el colectivo más vulnerable y por tanto que más sufre las crisis y los problemas del mundo.

Día internacional del niño
El Día internacional del niño es una celebración moción del bienestar y de los derechos de los niños, el día oficial es el 3° domingo de agosto en Argentina y Perú, en Costa Rica es el 9 de septiembre y según ... (ver texto completo)
El camión encargado de abonar el sembrado, se ha quedado atascado, hasta que venga un tractor a rescatarlo.

Fertilizante

De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde «Abono»)
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Un fertilizante o abono es cualquier tipo de sustancia orgánica o inorgánica que contiene nutrientes en formas asimilables por las plantas, para mantener o incrementar el contenido de estos elementos en el suelo, mejorar la calidad del sustrato a nivel nutricional, estimular el crecimiento vegetativo de las plantas, etc. Ejemplos naturales o ecológicos de abono se encuentran tanto en el clásico estiércol, mezclado con los desechos de la agricultura como el forraje, o en el guano formado por los excrementos de las aves (por ejemplo de corral, como el de la gallina).

Las plantas no necesitan compuestos complejos del tipo de las vitaminas o los aminoácidos, esenciales en la nutrición humana, pues sintetizan todo lo que precisan; solo exigen una docena de elementos químicos que deben presentarse en una forma que la planta pueda absorber. Dentro de esta limitación, el nitrógeno, por ejemplo, puede administrarse con igual eficiencia en forma de urea, nitratos, compuestos de amonio o amoníaco puro.

La definición de abono según el reglamento de abonos de la Unión Europea es "material cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas"
La acción consistente en aportar un abono se llama fertilización. Los abonos, junto a las enmiendas, forman parte de los productos fertilizantes.

Los abonos han sido utilizados desde la Antigüedad, cuando se añadían al suelo, de manera empírica, los fosfatos de los huesos (calcinados o no), el nitrógeno de las deyecciones animales y humanas o el potasio de las cenizas.
(24 de Marzo de 2013) ... (ver texto completo)
ADIVINANZAS - PROBLEMAS DE INGENIO

- Yo tengo calor y frío y no frío sin calor y sin ser ni mar ni río, peces en mí he visto yo.
Solución

- Que es una cosa que tiene pelos por fuera, esta húmeda por dentro, empieza por c y acaba por o.
Solución

- Cien amigas tengo, todas sobre una tabla. Si no las tocas, no te dicen nada.
Solución ... (ver texto completo)
El Prado se da un homenaje histórico

El museo arrancó hace ahora justo un año, el 19 de noviembre de 2018, la celebración de su bicentenario con una exposición Un lugar de memoria, que cruzaba su relato con el de España y subrayaba la influencia de la colección en los grandes artistas.

La visita póstuma de Giacometti
Uno de esos grandes artistas que hallaron inspiración en las salas del Prado fue el suizo Alberto Giacometti. En abril de este año, la pinacoteca dedicó una retrospectiva al escultor ... (ver texto completo)
BICENTENARIO DEL MUSEO DEL PRADO

El Museo del Prado cumple dos siglos
Este 19 de noviembre se celebran los 200 años del Museo Nacional del Prado. EL PAÍS repasa los mejores reportajes, vídeos y especiales publicados en este año de celebraciones.

El País


Madrid 19 NOV 2019 - 18:45 CET
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Día del Retrete

El 24 de julio de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 67/291 "decide designar el 19 de noviembre Día Mundial del Retrete en el contexto de la iniciativa Saneamiento para Todos", como parte de una campaña de concienciación de la importancia del acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

Unos 2.500 millones de personas no tienen acceso a instalaciones de saneamiento adecuadas, como retretes o letrinas.

Esto conlleva ... (ver texto completo)
El Almanaque Nº 7311 Martes 19 de Noviembre de 2019

Día Internacional del Hombre

Sus objetivos son, abordar temas de salud de varones jóvenes y adultos, resaltar el rol positivo y las contribuciones que los varones hacen diariamente tanto a su comunidad como a la sociedad, promover la igualdad de género y celebrar la masculinidad.

Día Internacional del Hombre

El Día Internacional del Hombre (DIH) se celebra el 19 de noviembre. Fue inaugurado en 1999 en Trinidad y Tobago; luego se extendió a Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Escocia, España, Estados Unidos, Georgia, Ghana, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Hungría, India, Inglaterra, Irlanda, Italia, Jamaica, Malta, Moldavia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Paraguay, Perú, Portugal, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Uruguay y Vietnam. Ingeborg Breines, directora de Women and Culture of Peace Programme (Unesco) afirmó "esta es una excelente idea y dará un poco de balance entre géneros".

Sus objetivos son, como lo establece el comité organizador, abordar temas de salud de varones jóvenes y adultos, resaltar el rol positivo y las contribuciones que los varones hacen diariamente tanto a su comunidad como a la sociedad, promover la igualdad de género y celebrar la masculinidad.

Con todo, el nivel de reconocimiento de este día es mucho menor al del análogo Día de la Mujer, que tiene carácter oficial en muchos países.

Objetivos del Día Internacional del Hombre

En noviembre de 2009, el Dr. Teelucksingh y otros miembros del Comité de Coordinación DIH formalmente ratificaron los principales objetivos del Día Internacional del Hombre con la idea de proteger sus valores centrales y ofrecer un punto de referencia fiable para los futuros celebrantes.

Los «6 pilares» del Día Internacional del Hombre son:

1. Promover modelos masculinos positivos: hombres de la vida cotidiana, que viven vidas decentes y honestas.

2. Celebrar las contribuciones positivas de los hombres a la sociedad, comunidad, familia, matrimonio, cuidado de niños y el medio ambiente.

3. Centrarse en la salud y el bienestar social, emocional, físico y espiritual de los hombres.

4. Poner de relieve la discriminación contra los hombres, en las áreas de servicios sociales, las actitudes y expectativas sociales, y la ley.

5. Mejorar las relaciones de género y promover la igualdad de género.

6. Crear un mundo más seguro y mejor, donde la gente puede estar segura y crecer para alcanzar su pleno potencial. ... (ver texto completo)
“2005-11-19 22:55:44 Vaya cinco margaritas con mas salero, tiene Alconchel, que os lo paséis muy bien mañana, en la caldereta, Milagros y que el tiempo os acompañe. Saludos J. De F. Jotadefe del club onuba/./usa. “
“2005-11-19 21:32:15 ANDA MILAGRITOS, si ya decía yo que tú eras leona como yo, pero es que el otro día leí no se donde que la caldereta era para celebrar el santo de Maribel y el cumpleaños tuyo, y claro me quede extrañada. Lo mismo yo leí mal o entendí mal pero ya no sabía yo si estaba equivocada. Por cierto hoy de cena y mañana de caldereta, que bien vives Milagritos. Bueno pues que os divirtáis mucho, si yo viviese más cerca no me perdía esa caldereta por nada del mundo.. Un abrazo. María.”
“2005-11-19 19:17:19 Querida María: Para que la gente que mira 24 horas no piense que en Alconchel sólo hay "mapas", he elegido esta foto para que se vea una más de las 369 que hay en el ÁLBUM de Alconchel. ¿Mi cumple? ¿Y tú me lo preguntas? ja, ja, ja ¡POESÍA ERES Tú! ja, ja, ja Mi cumple es para agosto, como creo que es el tuyo. Tú el 20, yo el 17. ¿Recuerdas? Es mi Santo el que celebro el día 27 de noviembre, igual que el cumpleaños de mi hijo mayor. Por eso dije que me hicieron el mejor de los ... (ver texto completo)
“2005-11-19 18:59:29 Querida Toñi: Te dije que te dejaría un mensaje debajo de ésta foto que tú, aún no siendo de Alconchel tan bien conoces. No me digas que no sabes escribir mensajes por que el que me dejaste "desapareció”. No puede ser que una "enfermera" de primera, y moderna como tú, no sepas hacer eso. Sabes que pasa, Toñi, que el SERVIDOR a veces está un poco "cansado" y decide no subir o colgar ninguno. Recupérate por lo que tú y yo sabemos, y te esperamos lo antes posible. ¡Te queremos, ... (ver texto completo)