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ALCONCHEL DE LA ESTRELLA: 2. Incapacidad permanente total...

2. Incapacidad permanente total

En este caso, el afectado ya no puede volver a su empleo habitual, pero sí trabajar en otro sector o puesto adaptado a su nueva situación. Podría ser el caso de un albañil que pierda una pierna, algo que le obligaría a dejar su puesto actual y pasar a un empleo de oficina, por ejemplo.

Ya que el afectado no puede volver a su puesto habitual, recibe una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Se considera que los mayores de 55 años tendrán más problemas para volver al mercado laboral, por lo que se les puede ampliar la pensión al 75 %. Si la incapacidad se produce por una enfermedad común, es necesario haber cotizado un mínimo de años para poder recibir la pensión. Por ejemplo, los menores de 31 años deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años y el momento de la enfermedad.