Naciones Unidas A/C. 3/72/L. 36/Rev. 1
Asamblea General
Distr. limitada
14 de noviembre de 2017
Español
Original: inglés
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 72 del programa
Promoción y protección de los derechos humanos
Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Belice, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Israel, Japón, Líbano, Liberia, Marruecos, Mauricio, Panamá, Sri Lanka, Togo y Venezuela (República Bolivariana de): proyecto de resolución revisado
Día Internacional de las Lenguas de Señas
La Asamblea General,
Reconociendo que el multilingüismo, como valor básico de la Organización, contribuye al logro de los propósitos de las Naciones Unidas, enunciados en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo también que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo, así como de aumentar la eficiencia y transparencia de la Organización y mejorar su funcionamiento,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo sobre los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, y los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1,
Recordando también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2, en que se indica que las lenguas de señas son iguales a los lenguajes orales, y que los Estados partes en la Convención se comprometen a reconocer, aceptar y promover la utilización de las lenguas de señas,
1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
A/C. 3/72/L. 36/Rev. 1
2/2 17-20147
Recordando además sus resoluciones 2 (I), de 1 de febrero de 1946, 2480 B (XXIII), de 21 de diciembre de 1968, 42/207 C, de 11 de diciembre de 1987, 47/135, de 18 de diciembre de 1992, y 50/11, de 2 de noviembre de 1995, y otras resoluciones posteriores relativas al multilingüismo, incluidas las resoluciones 67/292, de 24 de julio de 2013, 68/307, de 10 de septiembre de 2014, 69/96 A y B, de 5 de diciembre de 2014, 69/250, de 29 de diciembre de 2014, 69/324, de 11 de septiembre de 2015, 71/101 A y B, de 6 de diciembre de 2016, 71/262 y 71/263, de 23 de diciembre de 2016, 71/288, de 24 de mayo de 2017, 71/314, de 19 de julio de 2017, y 71/328, de 11 de septiembre de 2017,
Afirmando que garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos relativos a las cuestiones lingüísticas y las libertades fundamentales es un requisito previo fundamental para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas,
Consciente de que las lenguas de señas son idiomas naturales a todos los efectos, estructuralmente distintos de los lenguajes orales, con los que coexisten, y que, cuando se trabaja con comunidades de sordos, debe considerarse y aplicarse el principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”,
Recordando que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en lengua de señas, incluida una educación de calidad en esa lengua, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordas y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
Reconociendo la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural,
1. Proclama el 23 de septiembre Día Internacional de las Lenguas de Señas, que se observará todos los años a partir de 2018 a fin de promover la concienciación sobre la importancia de la lengua de señas para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas;
2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Internacional de las Lenguas de Señas con miras a aumentar la conciencia pública sobre esta cuestión;
3. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para concienciar a toda la sociedad sobre las lenguas de señas;
4. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;
5. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución relativa al Día Internacional de las Lenguas de Señas deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias.
Asamblea General
Distr. limitada
14 de noviembre de 2017
Español
Original: inglés
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 72 del programa
Promoción y protección de los derechos humanos
Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Belice, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Israel, Japón, Líbano, Liberia, Marruecos, Mauricio, Panamá, Sri Lanka, Togo y Venezuela (República Bolivariana de): proyecto de resolución revisado
Día Internacional de las Lenguas de Señas
La Asamblea General,
Reconociendo que el multilingüismo, como valor básico de la Organización, contribuye al logro de los propósitos de las Naciones Unidas, enunciados en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo también que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo, así como de aumentar la eficiencia y transparencia de la Organización y mejorar su funcionamiento,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo sobre los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, y los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1,
Recordando también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2, en que se indica que las lenguas de señas son iguales a los lenguajes orales, y que los Estados partes en la Convención se comprometen a reconocer, aceptar y promover la utilización de las lenguas de señas,
1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
A/C. 3/72/L. 36/Rev. 1
2/2 17-20147
Recordando además sus resoluciones 2 (I), de 1 de febrero de 1946, 2480 B (XXIII), de 21 de diciembre de 1968, 42/207 C, de 11 de diciembre de 1987, 47/135, de 18 de diciembre de 1992, y 50/11, de 2 de noviembre de 1995, y otras resoluciones posteriores relativas al multilingüismo, incluidas las resoluciones 67/292, de 24 de julio de 2013, 68/307, de 10 de septiembre de 2014, 69/96 A y B, de 5 de diciembre de 2014, 69/250, de 29 de diciembre de 2014, 69/324, de 11 de septiembre de 2015, 71/101 A y B, de 6 de diciembre de 2016, 71/262 y 71/263, de 23 de diciembre de 2016, 71/288, de 24 de mayo de 2017, 71/314, de 19 de julio de 2017, y 71/328, de 11 de septiembre de 2017,
Afirmando que garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos relativos a las cuestiones lingüísticas y las libertades fundamentales es un requisito previo fundamental para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas,
Consciente de que las lenguas de señas son idiomas naturales a todos los efectos, estructuralmente distintos de los lenguajes orales, con los que coexisten, y que, cuando se trabaja con comunidades de sordos, debe considerarse y aplicarse el principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”,
Recordando que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en lengua de señas, incluida una educación de calidad en esa lengua, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordas y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
Reconociendo la importancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural,
1. Proclama el 23 de septiembre Día Internacional de las Lenguas de Señas, que se observará todos los años a partir de 2018 a fin de promover la concienciación sobre la importancia de la lengua de señas para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas;
2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Internacional de las Lenguas de Señas con miras a aumentar la conciencia pública sobre esta cuestión;
3. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para concienciar a toda la sociedad sobre las lenguas de señas;
4. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;
5. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución relativa al Día Internacional de las Lenguas de Señas deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias.