En un día como hoy, día de ¿REFLEXIÓN? deseo mucha suerte a los candidatos por la alcaldía de Alconchel de La Estrella, y para los que formen las Mesas Electorales, les aconsejo que no se duerman, pues ya véis lo que le ha ocurrido a una "suplenta" por llegar tarde. Lo acabo de leer en La gaceta.
No sé qué opinaréis vosotros, pero yo creo, aún sabiendo que se ha de cumplir con el papel que a cada uno le toca, que se han pasado un pelín con ella ¡Y luego dicen qué la justicia es igual para todos! Y más, viendo lo que estamos viendo en estos últimos tiempos que más de uno se salta a la torera, y no cumple lo que dice la Constitución (catalán castellano, por ejemplo), el día de reflexión, que al parecer para algunos, ya no se respeta, etc, etc,
¡YO TAMBIÉN ESTOY INDIGNADA! Y es porque los Indignados de Sol, Plaza de Cataluña y muchos más, no salieron hace ya tres años a la calle a protestar. Si lo hubiesen hecho entonces, me hubiese unido a ellos; así, haciéndolo ahora, cuando todavía tenemos un año por delante para soportar a quien hemos soportado durante siete años, que con su pan se lo coman.
Y ahora lo que leí.
"Catorce días de cárcel a una suplente por llegar tarde al colegio electoral
16:00 (21-05-2011) |
El Supremo concluye que la vocal suplente es autora de un delito electoral, ya que la ley implica como comportamiento obligado "que el sujeto se traslade al lugar de constitución de la mesa".
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 14 días de prisión y al pago de una multa de 900 euros a una mujer por llegar tarde al colegio electoral para el que fue nombrada vocal suplente de una mesa de un distrito de Barcelona y no estar en el momento de su constitución, en las elecciones generales de 2008.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que la Fiscalía interpuso contra la dictada en 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto a la acusada de un delito electoral.
Según explica la sentencia, la mujer fue designada vocal suplente en las elecciones a las Cortes Generales del 9 de marzo de 2008, lo que le fue notificado el 20 de febrero de ese año.
Obligaciones legales
La Audiencia de Barcelona consideró probado que la mujer no compareció en el momento de constituirse la mesa y no alegó causa legal que le eximiera de dicha obligación, aunque concluyó que no había quedado acreditado que la acusada no lo hiciera durante el desarrollo del proceso electoral, por lo que la absolvió.
La acusada explicó en el juicio que no llegó a las ocho de la mañana al colegio a la constitución de la mesa, sino que se presentó a las tres de la tarde cuando le hicieron efecto los medicamentos que había tomado por una indisposición intestinal que le había aquejado durante la madrugada.
La absolución fue recurrida por la Fiscalía al considerar que esta conducta es delictiva porque no compareció a la hora indicada a la formación de la mesa electoral, "poniendo en peligro o perjudicando con tal conducta omisiva de sus obligaciones legales el correspondiente proceso electoral".
El Supremo concluye que la vocal suplente es autora de un delito electoral, ya que la ley implica como comportamiento obligado "que el sujeto se traslade al lugar de constitución de la mesa".
No sé qué opinaréis vosotros, pero yo creo, aún sabiendo que se ha de cumplir con el papel que a cada uno le toca, que se han pasado un pelín con ella ¡Y luego dicen qué la justicia es igual para todos! Y más, viendo lo que estamos viendo en estos últimos tiempos que más de uno se salta a la torera, y no cumple lo que dice la Constitución (catalán castellano, por ejemplo), el día de reflexión, que al parecer para algunos, ya no se respeta, etc, etc,
¡YO TAMBIÉN ESTOY INDIGNADA! Y es porque los Indignados de Sol, Plaza de Cataluña y muchos más, no salieron hace ya tres años a la calle a protestar. Si lo hubiesen hecho entonces, me hubiese unido a ellos; así, haciéndolo ahora, cuando todavía tenemos un año por delante para soportar a quien hemos soportado durante siete años, que con su pan se lo coman.
Y ahora lo que leí.
"Catorce días de cárcel a una suplente por llegar tarde al colegio electoral
16:00 (21-05-2011) |
El Supremo concluye que la vocal suplente es autora de un delito electoral, ya que la ley implica como comportamiento obligado "que el sujeto se traslade al lugar de constitución de la mesa".
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 14 días de prisión y al pago de una multa de 900 euros a una mujer por llegar tarde al colegio electoral para el que fue nombrada vocal suplente de una mesa de un distrito de Barcelona y no estar en el momento de su constitución, en las elecciones generales de 2008.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que la Fiscalía interpuso contra la dictada en 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto a la acusada de un delito electoral.
Según explica la sentencia, la mujer fue designada vocal suplente en las elecciones a las Cortes Generales del 9 de marzo de 2008, lo que le fue notificado el 20 de febrero de ese año.
Obligaciones legales
La Audiencia de Barcelona consideró probado que la mujer no compareció en el momento de constituirse la mesa y no alegó causa legal que le eximiera de dicha obligación, aunque concluyó que no había quedado acreditado que la acusada no lo hiciera durante el desarrollo del proceso electoral, por lo que la absolvió.
La acusada explicó en el juicio que no llegó a las ocho de la mañana al colegio a la constitución de la mesa, sino que se presentó a las tres de la tarde cuando le hicieron efecto los medicamentos que había tomado por una indisposición intestinal que le había aquejado durante la madrugada.
La absolución fue recurrida por la Fiscalía al considerar que esta conducta es delictiva porque no compareció a la hora indicada a la formación de la mesa electoral, "poniendo en peligro o perjudicando con tal conducta omisiva de sus obligaciones legales el correspondiente proceso electoral".
El Supremo concluye que la vocal suplente es autora de un delito electoral, ya que la ley implica como comportamiento obligado "que el sujeto se traslade al lugar de constitución de la mesa".