Desde la carretera, mirando al Camposanto, ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

Anexo: Red de Carreteras de Castilla-La Mancha

La Red de Carreteras de Castilla-La Mancha forma parte de la Red de carreteras de España y está integrada por aquellas carreteras que discurren íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha y no son de titularidad del Estado.

Está regulada por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y está a su vez formada por la Red Autonómica, de competencia del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Red Provincial de las respectivas Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, y las Redes Municipales de los diversos municipios.

En Castilla-La Mancha, la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha coexiste con la Red de Carreteras del Estado, competencia del Ministerio de Fomento, y con otras carreteras competencia de las Confederaciones Hidrográficas.​

Según la Ley de Carreteras de Castilla-La Mancha y los diferentes Planes Regionales, la Red Autonómica está clasificada en las siguientes categorías:

1. Red Básica: tiene como misión canalizar los principales flujos de tráfico regional de largo y medio recorrido así como las principales conexiones con el exterior, asegurando un alto nivel de servicio; incluye aquellos itinerarios de interconexión de los principales centros regionales entre sí y con las regiones circundantes. A través suyo se vertebra todo el espacio regional con objeto de favorecer su equilibrio y dotarlo de unos niveles de accesibilidad adecuados.

• Red Básica de Alta Capacidad: Utilizan el identificador CM-?.
• Red Básica convencional: Utilizan el identificador CM-?.

2. Red Comarcal: canaliza los flujos de tráfico de corto recorrido y de tráfico intermunicipal definiendo la red principal dentro de cada comarca, estableciendo además su conexión con la red principal y garantizando la intercomunicación de las diferentes comarcas así como de los núcleos no servidos por la red anterior. Utilizan el identificador CM-?.

3. Red Local: canaliza el resto de vías locales interurbanas, proporcionando una correcta accesibilidad a núcleos y áreas no servidos por los dos niveles anteriores. Utilizan el identificador CM-?.

Las carreteras de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, y otros organismos, también quedan también clasificadas como locales.

Con la construcción de las nuevas Autovías Autonómicas de Castilla-La Mancha se ha creado una nueva categoría de carreteras denominada "Red Básica de Alta Capacidad”.

Carreteras de la Junta de Comunidades que pasan a ser de la Diputación Provincial de Cuenca

CU-330 CU-323 - N-420 (Villalgordo) Actual CU-V-3232, esta parte de CU-323 es actualmente la CM-3118

Cementerio
«Camposanto»

Un cementerio (en griego: κοιμητήριον, «dormitorio»)​ o camposanto es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres. Dependiendo de la cultura del lugar, los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros o sarcófagos, o simplemente envolverse en telas, para poder ser enterrados bajo tierra o depositados en nichos, mausoleos, panteones, criptas u otro tipo de sepulturas. También son utilizados para enterrar las cenizas de personas cremadas, las cuales son guardadas en un cofre o urna.

La palabra cementerio viene del vocablo griego koimētḗrion, que significa «dormitorio».​ Según la creencia cristiana, en el cementerio, los cuerpos «dormían» hasta el día de la resurrección. A los cementerios católicos se les llama también «camposantos», dado que en Pisa, cuando ateniéndose a medidas de higiene la autoridad ordenó cerrar el cementerio, el cual había sido construido en el siglo XIII dentro de la ciudad, el terreno fue cubierto con una gran capa de tierra, que las galeras pisanas habían traído de los «lugares santos» de Jerusalén.

La mayoría de los camposantos se destinan a cadáveres humanos, aunque, desde la Antigüedad, existían necrópolis para ciertos animales, como el Serapeum de Saqqara, en Egipto. Actualmente también existen cementerios de animales para enterrar a las «mascotas» fenecidas. En el caso de los humanos, actualmente existen los cementerios parques, lugares que han sido muy comunes durante los últimos 30 años y que se han masificado para que las personas puedan ser sepultadas. Algunos de estos lugares se denominan cementerios privados, y la Ley establece sus condiciones de funcionamiento.

Los cementerios en España

En España, la orden de construirse los cementerios fuera del poblado para quitar la costumbre insalubre de enterrar en las iglesias de España data de 1773, como se demuestra en la Ley 1ª, tít. iii, lib. i de ley Novísima. Carlos III de España mandó restablecer (1787) la disciplina de la Iglesia en el uso y la construcción de los camposantos según lo dispuesto en el ritual romano y en la ley 11, título 13, Partida 1. a, mandando además que se fuesen gradualmente estableciendo los cementerios rurales y que se aplicase en lo posible el bien meditado reglamento del cementerio del Real Sitio de San Ildefonso, de fecha 9 de febrero de 1785. Por el capítulo 2.° de las reales ordenanzas de 15 de noviembre de 1796 respectivas a la policía de la salud pública, se dispuso también que, mientras llegaba el feliz momento de quedar erigidos los cementerios rurales, se sepultasen los cadáveres con la profundidad competente, que no se expusiesen en parajes públicos los que hubiesen llegado a términos de una decidida y completa putrefacción y que las mondas se hiciesen en las horas, estaciones y estado de la atmósfera menos expuestos a propagar los miasmas que despiden los cadáveres y sus despojos. Carlos IV de España, en 1804, dictó varias medidas para activar la construcción de los cementerios extramuros.​

El rito y las ceremonias de la bendición de cementerios o campos santos corresponden al Obispo, quien delega a veces en el párroco u otro sacerdote de jurisdicción o dignidad, así como la reconciliación si hubiere necesidad por alguna profanación y todo en la forma que se lee en el Ritual.
(16 de Agosto de 2022)