FUENCALIENTE: ANUNCIO...

EL ALCALDE DE FUENCALIENTE SALE AL PASO

Por su parte, el alcalde de Fuencaliente ha remitido este mediodía a AD la siguiente nota supuestamente aclaratoria: Debido a la alarma que está generando la polémica de los “Caminos Públicos” en Fuencaliente, desde el Ayuntamiento de este municipio queremos manifestar de forma clara y rotunda que en ningún momento ni bajo ningún concepto se va a restringir el libre acceso a la red de Caminos Públicos de esta población.

Lamentamos que en nuestros comunicados anteriores no hallamos sabido trasladar cuales eran nuestras intenciones, pero podemos asegurar que éstas nada tenían ni tienen que ver con los Caminos Públicos.

Si persiste la duda ponganse en contacto con el Ayuntamiento de Fuencaliente o la Oficina de Turismo del municipio.

Mensaje original recibido desde la Oficina de Turismo de Fuencaliente
Por el presente, se le comunica la obligación de solicitar autorización a la Oficina de Turismo de Fuencaliente a todas aquellas personas o grupos que deseen realizar una ruta por el término municipal de Fuencaliente al siguiente correo oficina. turismo@fuencaliente. es, indicando:

Descripción de la ruta
Fecha de realización de la ruta
Número de personas
Nombres o nombre de las Asociaciones o Clubes
Teléfono Asociaciones, Clubes o persona responsable

Agradeceremos que dicho requisito le den la mayor difusión posible para la buena marcha y control de las rutas a seguir en nuestro término municipal.

Saludos.

OFICINA DE TURISMO
c/ Mayor, 41
13130 Fuencaliente (Ciudad Real)
Telf y fax: 926.47.02.88

ANUNCIO
Aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha de 13 de febrero de 2.003, la
Ordenanza de Uso y Gestión de los Caminos Públicos de Fuencaliente, se publica en el
Boletín Oficial de la provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la
Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el
plazo de veinte días desde esta publicación.
ORDENANZA DE USO Y GESTIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE
FUENCALIENTE
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad
reglamentaria municipal definida en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, artículo
4. a) y tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos
públicos, en tanto que bienes de dominio público así como la garantía de su conservación y la
salvaguarda de su carácter de uso público.
Artículo 2.- Están incluidos en el ámbito de esta Ordenanza todos los caminos de
dominio público del término municipal.
Son caminos municipales de domino público, los incluidos con tal carácter en el
Inventario de Caminos del Término municipal de Fuencaliente y aquellos otros a los que se
les reconozca esa condición, como consecuencia de resolución dictada por Autoridad
competente.
A los efectos de la presente Ordenanza, los caminos municipales se clasifican en tres
órdenes. Se consideran caminos de primer orden, aquellos que comunican núcleos de
población; y además los caminos que figuran en el listado que se une a esta Ordenanza como
; Anexo 1; como caminos de segundo orden, se consideran aquellos que comunican entre sí
los caminos del orden primero y además los que figuran en el Anexo 2 y finalmente, se
consideran caminos de tercer orden el resto de los caminos de dominio público y los que
figuran en el Anexo 3 de la presente Ordenanza.
Los caminos incluidos en el orden 1º tendrán un ancho de 6 metros y 2 metros de
cuneta (1 a cada lado).
Los de orden 2º, tendrán un ancho de 4 metros y 2 metros de cuneta (1 a cada lado).
Los de orden 3º o sendas tendrán un ancho de tres metros.
En el caso de que los limites no sean precisos, el Ayuntamiento abrirá un Expediente
de Deslinde, con objeto de delimitar y fijar con precisión sus linderos. A estos efectos se
tendrá en cuenta las medidas reflejadas en planos catastrales, Normas Subsidiarias o Plan de
Ordenación Urbano, mediadas legales, la colindancia y transcurso por otros términos
municipales, así como cualquier otra circunstancia o particularidad del camino en cuestión,
requiriendo acuerdo plenario cualquier alteración de las medidas señaladas anteriormente.
Cuando se proceda al ensanche y arreglo de algún camino en aplicación de este
artículo, bien de oficio o a instancia de parte, se tendrá en cuanta lo prescrito en la Ley de
Expropiación Forzosa; y la Ley de Haciendas Locales en cuanto contribuciones especiales.
CAPÍTULO 1.- USO
Artículo 3.- Finalidad: la finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro,
libre y general tanto para personas, como para animales y vehículos. Facilitan la
comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos de población, con fincas
o con otras vias de similar régimen, facilitando las actividades agrícolas y ganaderas.
Los caminos rurales públicos son bienes de uso y dominio público, con los efectos a
ello inherentes, entre ellos el deslinde y el de recuperar por sí mismo su posesión.
Queda prohibido impedir el libre paso por ellos excepto previa autorización
municipal. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso
general, tanto
de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones
escritas de prohibición de paso.
Cualquier autorización municipal que permita cortar el libre paso por un camino
público vendrá amparada en fines de interés general, siendo preceptivo el marcado de una vía
alternativa lo más cercana posible al camino, por el responsable de la solicitud.
El Ayuntamiento, por acuerdo plenario, podrá restringir total o parcialmente, de forma
temporal o permanente, el uso de uno o varios de los caminos de la red municipal, limitando
el acceso a personas, ganado, vehículos, etc., con salvedades como guardería o
aprovechamientos madereros, cinegéticos, etc.