España aconfesional (según la Constitución de 1.978)
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones”. Esto es lo que dice el artículo 16, párrafo 3º, de la Constitución Española.
Como puede leerse, no dice que España sea un estado laico, ni laicista. Un estado laicista es un Estado que ignora deliberadamente
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