Es evento de actualidad. Acerca de la Ley 3/2005 de 18 de Marzo, por la que "se reconoce una prestación a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaronla mayor parte de su vida fuera del territorio nacional".Pues bien, calificando el suscrito en todos los conceptos mencionados, al solicitar tal beneficio, resulta que a lo anterior le añaden alguna "letra chica" y resulta que deben de haber salido de España antes de 1939; tal hecho parece expresar que los hijos de combatientes revolucionarios como es mi caso, cuyos padres salieron en exilio primero a Francia y después a México, y que forzosamente obligados a dejar esposa e hijos en su tierra hemos sufrido menos que aquellos que tuvieron la suerte de poder ir a un país en calma y acogedor, en lugar de quedar huérfanos y abandonados en una postguerra comiendo desperdicios y sobrantes del rancho de soldados cuando bien les iba, y hasta tener 19 años de edad, después de infinitas búsquedas e investigaciones por familiares de otros refugiados, encontrar a sus padres y luchar entonces contra las falta de relaciones entre el Gobierno de México y Franco sin concederles el reclamo para reunirse, y en mi caso conocer a mi padre a los 19 años de edad.
.¿ Podrían ustedes intervenir a fín de hacer justicia con este ovetense de 70 años, que para colmo de males está discapacitado de medio cuerpo a consecuencia de un derrame cerebral, y no ha regresado a España desde su llegada a México en 1954? Llama el Ministro Caldera a tal beneficio, el reconocimiento de una Deuda Histórica. Si requieren mas información acerca de este caso, con gusto enviaré documentales de ello.Mientras tanto, muchas gracias. Ingmori@hotmail.com
Que salió publicada en el diario oficial, y que pregona y con ese fín vino a México, de.F.el Ministro Caldera, de Trabajo y Asuntos Sociales y.
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