La Generalidad de Cataluña impone coactivamente la llamada inmersión lingüística vulnerando así lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística establece que: "Los niños tiene derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique".
La jeneralidad no ... (ver texto completo)
La jeneralidad no ... (ver texto completo)