JIMENA: DE INTERES GENERAL...

DE INTERES GENERAL
Número 74 Jueves, 31 de Marzo de 2011 Pág. 8297
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE JIMENA (JAÉN)
3455 Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Asistencias y Estancis en Hogares y Residencias de Ancianos
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Doña Catalina M. García Carrasco, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Jimena.
Hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
31 de enero de 2011 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos (BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia núm. 35, de 12 de febrero de 2011), cuyo texto íntegro se hace público como
anexo en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO:
Primero.-Modificar el contenido del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por Asistencias y Estancias en Hogares y Residencias de Ancianos, que quedará redactado
en los siguientes términos:
- Estancia en Residencia de Ancianos de acuerdo con la siguiente tipología de asistencia:
A. Servicio de residencia.
- Plazas Concertadas: 75% de la pensión o ingresos.
- Plazas Privadas:
Válidos: 1.025 euros.
Asistidos: 1.125 euros.
Vinculadas al servicio: 75% de la pensión o ingresos más la prestación económica vinculada
al servicio de atención residencial.
B. Unidades de estancia diurna.
- Para plazas concertadas: En horario completo; 30% del importe de su pensión o ingresos.
Este porcentaje sufrirá un incremento del 10% en los usuarios del servicio de transporte.
- Para plazas privadas:
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Con transporte: 21,00 euros/día.
Sin transporte: 18,00 euros/día.
Vinculadas al servicio y prestadas de lunes a viernes: el importe será la suma de la
prestación económica vinculada al servicio de atención en Unidad de Estancia Diurna más
el 40% de la pensión o ingresos para las que sus usuarios utilicen el servicio de trasporte y
el 30% de la pensión o ingresos para aquellos usuarios que no utilicen el servicio de
transporte.
Segundo.-Modificar el contenido del artículo 8.º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
Tasa por Asistencias y Estancias en Hogares y Residencias de Ancianos, que quedará
redactado en los siguientes términos:
Artículo 8.-EXENCIONES, REDUCCIONES, BONIFICACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Se establecen las siguientes bonificaciones:
- Plazas de válidos, se bonificará en un 39,00% el importe de la tarifa aplicable, para
aquellas personas que acrediten su residencia en Jimena durante 20 años o más.
- Plazas de asistidos, se bonificará en un 22,20% el importe de la tarifa aplicable, para
aquellas personas que acrediten su residencia en Jimena durante 20 años o más.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango
de Ley.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
H a c i e n d a s L o c a l e s, s e p o d r á i n t e r p o n e r p o r l o s i n t e r e s a d o s r e c u r s o
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Granada.
Jimena, a 24 de Marzo de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, CATALINA M. GARCÍA CARRASCO