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JIMENA: 6. Acceder a los fondos del archivo y de las bibliotecas...

6. Acceder a los fondos del archivo y de las bibliotecas y centros culturales municipales para
su consulta o estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y
registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en
la materia.
7. Utilizar el material y medios técnicos del Ayuntamiento que se pondrán a su disposición
para facilitar el desarrollo de su tarea.
8. La publicación por parte del Ayuntamiento de la “Crónica de la villa de Jimena” siempre y
cuando la Corporación lo considere oportuno.
Capítulo III
Competencias
Artículo 10.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los diferentes órganos y
servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se realicen referentes
a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a
través de la Concejalía de Cultura o similar.
Dìsposición derogatoria:
Se deja sin efecto cualquier Reglamento o documento que tenga por objeto el regimiento de
los derechos y deberes del Cronista Oficial de la villa que se hubieran acordado con
anterioridad a fecha de la convocatoria del Ayuntamiento Pleno en que se haya aprobado el
presente Reglamento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jimena, a 02 de Noviembre de 2010.- La Alcaldesa, CATALINA M. GARCIA CARRASCO