El Tribunal Supremo ha rebajado cinco años la pena a un hombre que dejó tetrapléjica a su mujer tras una brutal agresión de madrugada porque no hubo alevosía.
Así, el condenado ha cambiado la perspectiva de 21 años y 10 meses en prisión y 25 años sin acercarse a su mujer (la pena impuesta en enero por la Audiencia Provincial de Madrid) por 16 años y 10 meses y una década sin verla (según la sentencia del Supremo).
Los hechos ocurrieron en Madrid en junio de 2006, después de que ella le pidiera el divorcio. Poco le importó al agresor quebrantar la orden de alejamiento o que sus hijos, que vivían con su madre, fueran testigos del suceso. La víctima sigue hoy ingresada en un hospital.
Para Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no hay duda: " ¿Cómo no va a haber alevosía si hubo allanamiento de morada, si él entró con unas llaves que no le correspondían, si actuó con nocturnidad?". En cambio, según el Alto Tribunal, la cuestión está en si ella dormía aún cuando él entró en su habitación o si se le oyó forzar el pestillo de seguridad y se despertó. "El acusado insiste en que medió una discusión previa [a la agresión]", recalca la sentencia.
Las amenazas desde el anuncio del divorcio habían sido constantes, y un juzgado había condenado al agresor. Pero éste, además, había protagonizado un episodio similar la víspera de Nochebuena de 2005, cuando golpeó a su esposa, aunque en esa ocasión le frenaron los llantos de sus hijos.
Sin embargo, en su segunda agresión nada pudo con él. Agarró a su mujer por el cuello, la tiró al suelo y no paró de darle puñetazos y pisotones hasta que la dio por muerta. "Lo más terrible es la conducta cruel de un padre al que no le importan las graves consecuencias en la vida de sus hijos por presenciar todo eso", repudia Gonzalo. La presidenta de Themis se muestra crítica con el Supremo: "Esta reducción de pena, como otra reciente en un caso de violación múltiple, parece evidenciar una postura de comprensión hacia los delincuentes y de desconocimiento o ignorancia de las gravísimas consecuencias para las víctimas".
La misma postura adopta Teresa San Segundo, profesora de Derecho Civil de la UNED y experta en violencia de género: "Éste es un caso más de interpretación a la baja. Si alguien denuncia un robo no se cuestiona, pero sobre la declaración de una mujer siempre cae la sombra de la duda, aunque ella sólo verbalice una milésima parte de lo que le ha pasado". Y termina: "Sí, él le había avisado, ¿de qué? ¿De que no se separase? Según este argumento, el terrorismo estaría justificado, pues suele anunciar sus acciones. El que ella estuviera sobre aviso no cambia nada".
CELOS U OBCECACIÓN, MOTIVOS PARA REBAJAR OTRAS CONDENAS
Las rebajas de penas a acusados de violencia de género no son extrañas. En diciembre pasado, la Audiencia de Alicante rebajó por primera vez la pena a un hombre que intentó asesinar a cuchilladas a su esposa porque sus celos eran patológicos. También en Alicante, una juez redujo otra condena porque agresor y víctima no eran pareja sentimental sino que sólo se acostaban de vez en cuando. Y en 2007, la Audiencia de Vizcaya esgrimió los argumentos de "arrebato y obcecación" para un agresor que intentó matar a su mujer, de la que se estaba separando. Ella había conocido en un programa televisivo a otro hombre con quien tenía una relación en internet.
Así, el condenado ha cambiado la perspectiva de 21 años y 10 meses en prisión y 25 años sin acercarse a su mujer (la pena impuesta en enero por la Audiencia Provincial de Madrid) por 16 años y 10 meses y una década sin verla (según la sentencia del Supremo).
Los hechos ocurrieron en Madrid en junio de 2006, después de que ella le pidiera el divorcio. Poco le importó al agresor quebrantar la orden de alejamiento o que sus hijos, que vivían con su madre, fueran testigos del suceso. La víctima sigue hoy ingresada en un hospital.
Para Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no hay duda: " ¿Cómo no va a haber alevosía si hubo allanamiento de morada, si él entró con unas llaves que no le correspondían, si actuó con nocturnidad?". En cambio, según el Alto Tribunal, la cuestión está en si ella dormía aún cuando él entró en su habitación o si se le oyó forzar el pestillo de seguridad y se despertó. "El acusado insiste en que medió una discusión previa [a la agresión]", recalca la sentencia.
Las amenazas desde el anuncio del divorcio habían sido constantes, y un juzgado había condenado al agresor. Pero éste, además, había protagonizado un episodio similar la víspera de Nochebuena de 2005, cuando golpeó a su esposa, aunque en esa ocasión le frenaron los llantos de sus hijos.
Sin embargo, en su segunda agresión nada pudo con él. Agarró a su mujer por el cuello, la tiró al suelo y no paró de darle puñetazos y pisotones hasta que la dio por muerta. "Lo más terrible es la conducta cruel de un padre al que no le importan las graves consecuencias en la vida de sus hijos por presenciar todo eso", repudia Gonzalo. La presidenta de Themis se muestra crítica con el Supremo: "Esta reducción de pena, como otra reciente en un caso de violación múltiple, parece evidenciar una postura de comprensión hacia los delincuentes y de desconocimiento o ignorancia de las gravísimas consecuencias para las víctimas".
La misma postura adopta Teresa San Segundo, profesora de Derecho Civil de la UNED y experta en violencia de género: "Éste es un caso más de interpretación a la baja. Si alguien denuncia un robo no se cuestiona, pero sobre la declaración de una mujer siempre cae la sombra de la duda, aunque ella sólo verbalice una milésima parte de lo que le ha pasado". Y termina: "Sí, él le había avisado, ¿de qué? ¿De que no se separase? Según este argumento, el terrorismo estaría justificado, pues suele anunciar sus acciones. El que ella estuviera sobre aviso no cambia nada".
CELOS U OBCECACIÓN, MOTIVOS PARA REBAJAR OTRAS CONDENAS
Las rebajas de penas a acusados de violencia de género no son extrañas. En diciembre pasado, la Audiencia de Alicante rebajó por primera vez la pena a un hombre que intentó asesinar a cuchilladas a su esposa porque sus celos eran patológicos. También en Alicante, una juez redujo otra condena porque agresor y víctima no eran pareja sentimental sino que sólo se acostaban de vez en cuando. Y en 2007, la Audiencia de Vizcaya esgrimió los argumentos de "arrebato y obcecación" para un agresor que intentó matar a su mujer, de la que se estaba separando. Ella había conocido en un programa televisivo a otro hombre con quien tenía una relación en internet.