JIMENA: Una pequeña información que creo todos conocemos sobre...

Una pequeña información que creo todos conocemos sobre este tema, otra cosa es la opinión que cada uno de nosotros tengamos.
Y lo que es mas importante, cada liberado debería ser responsable de la utilización de esas horas en trabajar para mejorar la formación y las condiciones laborables a los que representa.

Los llamados 'liberados' sindicales son figuras de representación de los trabajadores que se derivan de lo regulado en el artículo 28.1 de la Constitución Española, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Estas normas otorgan a los representantes elegidos por sus compañeros, ya sean delegados de personal (en centros de menos de 50 trabajadores) o miembros de comités de empresa (en centros que superan esa cifra), el disfrute de horas de libre disposición a cargo de la empresa, horas que se entienden necesarias para el correcto desempeño de la labor de representación.
En un centro de trabajo parte de los miembros de un comité de empresa podría sumar su crédito horario para 'concentrarlo' en una o varias personas de forma que éstas pudieran 'liberarse', es decir, sustituir el desempeño de su puesto de trabajo por funciones de representación de los trabajadores. Si la 'liberación' afecta a la totalidad de la jornada o sólo a parte de ella (por ejemplo a uno o dos días por semana) dependerá del número de representantes que puedan ceder su crédito horario a la persona a 'liberar'.
Literalmente, el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores reza así: "Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados.