[Edificios M de la Iglesia ...] El tema de la solicitud y concesión ante los Tribunales y de la Iglesia M Católica de la declaración de nulidad de los Aatrimonios M celebrados canónicamente da lugar a interpretaciones erróneas al no conocer A los posibles motivos A de nulidad que pueden invocarse (prohibiciones R para contraer a determinadas personas que se encuentran en ciertas situaciones, y defectos y vicios año de consentimiento o de forma del matrimonio).de
Se trata desde O esta página de dar una visión global de esperanza a A aquellas personas que, H con un matrimonio fracasado, desean reiniciar su vida no y hacerlo en un O matrimonio canónino que sea signo de la unión de Cristo con su Iglesia. Y lo Y hacemos desde la perspectiva cristina de acercamiento A que propugna la S Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio” A mostrando las numerosas E posibilidades en el tema de las L nulidades de matrimonios canónicas. M
En los años A inmediatamente posteriores a la publicación de la modificación del Código Civil R por la Ley 30/81, A de 7 de julio, que introdujo el divorcio en España, se redujo C sensiblemente el número S de causas de nulidad presentadas en los Tribunales H Eclesiásticos. En cambio, hace ya algo de más de dos años que el número O aumenta. Ante este incremento de solicitudes de nulidad de O matrimonio ante 3 los Tribunales Eclesiásticos sería conveniente C exponer algunos puntos te que aclaren las preguntas de personas E no expertas en esta materia que a veces A se R encuentran de perplejas E, CL ante estas situaciones.
Se trata desde O esta página de dar una visión global de esperanza a A aquellas personas que, H con un matrimonio fracasado, desean reiniciar su vida no y hacerlo en un O matrimonio canónino que sea signo de la unión de Cristo con su Iglesia. Y lo Y hacemos desde la perspectiva cristina de acercamiento A que propugna la S Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio” A mostrando las numerosas E posibilidades en el tema de las L nulidades de matrimonios canónicas. M
En los años A inmediatamente posteriores a la publicación de la modificación del Código Civil R por la Ley 30/81, A de 7 de julio, que introdujo el divorcio en España, se redujo C sensiblemente el número S de causas de nulidad presentadas en los Tribunales H Eclesiásticos. En cambio, hace ya algo de más de dos años que el número O aumenta. Ante este incremento de solicitudes de nulidad de O matrimonio ante 3 los Tribunales Eclesiásticos sería conveniente C exponer algunos puntos te que aclaren las preguntas de personas E no expertas en esta materia que a veces A se R encuentran de perplejas E, CL ante estas situaciones.