ALCALA LA REAL: Cuando D. Felipe IV mandó se enajenasen algunas pobl.,...

Cuando D. Felipe IV mandó se enajenasen algunas pobl., para subvenir a los gastos que en aquel tiempo acaecieron, el marqués dé los Trugillos compró la del Castillo; habiendo tomado posesión, se contradijo por esta c., y en un convenio se arreglaron las partes, volviendo el Castillo á poder de Alcalá, y reintegrándose por esto el marqués de los desembolsos que habia hecho, con un 1/4 de leg., que de este térm. se le cedió ha estado en su posesión hasta que se ha emancipado por las leyes vigentes. En el privilegio de que hizo merced a Alcalá el mismo D. Alonso XI á 22 de agosto de 1341, época de su conquista, se dispuso que la c. y sus vec, tuviesen el fuero de la c. de Jaén, para que sus alc. entendiesen perpetuamente en los pleitos que en ella se promoviesen; que estos vec. no pechasen por sus bienes habidos en ella; que tan poco pechasen cosa alguna por cuanto poseyeren en otros pueblos, ni pagasen portazgo, ni otro derecho cualquiera por cuanto llevasen para su abastecimiento; estas mercedes fueron confirmadas por diferentes reyes, hasta D. Carlos II. Otro privilegio la concedió el mismo D. Alonso en Segovia á 20 de mayo de 1342, disponiendo que sus vec. no fuesen presos, ni prendadas sus caballerías, armas, ni paños de vestir, de sí mismos y de sus mujeres, ni las ropas de sus camas, por deudas tenidas o que adquiriesen en adelante a favor de cualquiera hombre o mujer de estos reinos. Por otro privilegio dado en Sevilla á 19 de mayo de 1344 la hizo merced de las yerbas de sus térm. en esta forma: que los ganados del conc. y alc., que era ó ya fuere en adelante, y aprovechasen las yerbas comunmente; y si sobre lo que hubiesen menester para sus ganados, sacasen alguna utilidad, se repartiese entre ellos. Don Felipe III la concedió los oficios de corredores de su térm. y jurisd., de la v. y Castillo de Locubin, y de los de Almotacén; y la facultad de nombrar personas para el ejercicio de fiel de las carnicerías, y contraste de pesos y medidas de la misma c., cuyos oficios la concedió igualmente: este privilegio se aprobó y confirmó por D. Felipe V, seguido pleito sobre incorporación a la Corona. A 11 de julio de 1625 el rey D. Felipe IV declaró a los vec. de esta c. y Castillo Locubin libres y exentos perpetuamente del servicio de moneda forera, cuyo privilegio confirmó también Don Felipe V, expresando no ser comprendida esta gracia en los decretos de incorporación. En 21 de mayo de 1636 la hizo merced el mismo D. Felipe IV de los oficios de fiscal y contadores de cuentas y particiones de ella, y de los de la v. del Castillo. A 8 de setiembre de 1653, en virtud del donativo de 24,000 ducados que hizo esta c., la concedió las varas de alguacil mayor de ella, del Castillo y su jurisd., y la cobranza de las penas de ordinario, para que quedasen por propios de la c., y se echasen suertes entre sus capitulares, a fin de que aquel a quien designasen, pudiese nombrar personas, que lo sirviesen con aprobación del ayunt.: D. Felipe V. la hizo estas mercedes, libertándola del decreto de incorporación. Don Carlos II la concedió facultad de hacer perpetuamente una feria desde el dia 12 de setiembre, hasta el 20 del mismo, pagándose alcabala y demás derechos reales, de lo que no fuese franco y reservado, y de lo que no estuviese exenta la c. en virtud de sus privilegios. Esta gracia fue expedida á 16 de mayo de 1688, y confirmada en 30 de agosto del mismo año. Por una real providencia librada á 14 de marzo de 1705, se mandó pudiese sortear cada año, según facultad que tenía, entre sus regidores la vara de síndico, guarda mayor del campo, para que el capitular a quien tocase, y las personas celosas y desinteresadas a quienes nombrara, cuidasen de la conservación de los campos y montes, y demás tocante a dicho oficio, y fuesen de su obligación: el rey D. Carlos IV confirmó estas exenciones y gracias en S. Lorenzo a 4 de noviembre de 1789. Ademas de estos privilegios, tuvo Alcalá otros, como es el de levantar el pendón en la proclamación de los reyes. Los individuos del ayunt. eran caballeros, y cuándo iban en corporación, lo hacían a caballo con un trompeta delante y timbales. Hace por armas una llave de oro en campo de gules, orlado de cast. y leones.
Es patria de Alonso de Alcalá, célebre médico y jurisconsulto del siglo XVI; de D. Pedro de Hoya, hijo de D. Aparicio López de Moya y Arjona, y de doña María Jamilena, XIII abad de esta, varón de sobresalientes virtudes, y especialmente las filantrópicas: dotó el hospital, fundó las capellanías de coro, y dejó mil recuerdos de aquellas virtudes: celebró el cuarto sínodo de esta Abadía, cuyos estatutos y leyes sinodales redujo a un cuerpo, que son las que rigen hoy dia: publicólas en 1623: trajo para hacer órdenes y confirmaciones al ob. de Nápoles, y después fue trasladado a la silla ep. de Tuy. D. José Maria Lastres, mariscal de campo, nació en ella el año 1760, y murió en el de 1830; D. Fernando de Tapia y Castilla, célebre artista, nació en 18 de julio de 1749, y murió a 14 de agosto del de 1841, sin haber dejado de trabajar hasta pocos dias antes de su muerte; hizo varios relojes admirables, y algunas máquinas de suma utilidad para las artes.
* Diccionario Geográfico – Estadístico - Histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Pascual Madoz, 1848.