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SAN ROMAN DE HORNIJA: En las Normas Subsidiarias Municipales, que se querían...

En las Normas Subsidiarias Municipales, que se querían llevar a cabo desde el Ayuntamiento de San Román de Hornija, se intentaba desproteger pinares protegidos, todo ello iniciado por el anterior alcalde Javier Casas, y continuado por el actual Ernesto. Por ello, "la Asociación San Román Cultura Natural", ha pleitado con varios organismos oficiales, ganando la actual sentencia que publico más abajo. Ciudadanos de este pueblo, me han pedido que por favor, publicase lo más esencial de la SENTENCIA del 27 de julio de 2009, auto Nª 748, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Castilla y León.

De la ASOCIACION SAN ROMAN CULTURAL NATURAL
Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE SAN ROMAN DE HORNIJA, ARTRASA, S. L.
Como me parecen importantes, y que se pueden entender bien los razonamientos jurídicos, incluye algunos de ellos, en esta sección textualmente, como pone en la sentencia:

"RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La Asociación recurrente ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 25 de julio de 2007 por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de San Román de Hornija consistente en el cambio de clasificación del suelo rústico en que se localiza la concesión de explotación (Sección C-áridos) “El Parque” nº 233 instada por la entidad Artrasa S. L. alegando, en síntesis, que:
a) la ejecución de la Modificación impugnada implica una MODIFICACION DEL MEDIO FISICO DE CARACTER IRREVERSIBLE ya que posibilita, AL PERDER EL SUELO EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE DISFRUTABA, EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA-QUE ES LA RAZÓN POR LA QUE SE INSTA LA MODIFICACIÓN-, lo que conlleva a que, una vez obtenidos los permisos necesarios, se TALE el PINAR existente;
b) NO existe INTERES PUBLICO en pugna sino tan solo los INTERESES ECONOMICOS de ARTRASA S. L., como lo evidencia que el actual Alcalde del Ayuntamiento de San Román de Hornija haya presentado recurso de alzada contra el acuerdo impugnado alegando las razones de interés general que en él se exponen;
y c) la apariencia de buen derecho de su pretensión fundada en que las causas determinantes para que el suelo afectado por la Modificación hubiera sido clasificado antes como “rústico protegido de grado 2. Pinares” fueron que se trataba de un terreno con PRESENCIA DE PINARES Y ZONAS ARBOLADAS caracterizado por su ALTO VALOR NATURAL, PAISAJÍTICO Y FORESTAL, PROHIBIÉNDOSE, POR ELLO, LA REALIZACIÓN EN LAS MISMAS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS, SIN QUE LAS CARACTERÍSTICAS QUE JUSTIFICARON ESA PROTECCIÓN HAYAN DESAPARECIDO, bastando para comprobarlo que el acuerdo impugnado carece de la más mínima motivación de las causas que han determinado dicho cambio y de la debida ponderación de los intereses que concurren, dando prevalencia al interés particular de la entidad promotora de la Modificación."

"
CUARTO- Este Auto, además de ser notificado a las partes, ha de ser comunicado al Consejero de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el art. 134.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, para que disponga su inmediato cumplimiento y adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizarlo, bajo su directa y personal responsabilidad."

"QUINTO.- Una vez firme este Auto publíquese su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el art. 134.2, en relación con el art. 107.2, ambos de la ley jurisdiccional."
(Hasta lo copiado aquí encima, es texto de la sentencia)
Posdata: A pesar, de haber ganado esta sentencia el 27 de julio de 2009, en la actualidad, hoy 22de agosto de 2009, el Ayuntamiento de San Román de Hornija, esta pendiente de desproteger alrededor de unas 100 hectáreas de pinares, para ello ha iniciado otras Normas Urbanisticas Municipales ¿donde quieren ir a parar?