Jose, ya hace mas de 6 años que no sabes nada de tus hijos, son hijos de un cuenqueño, y a dia de hoy todavia no quieres entender que la ley no hace distinciones si eres del municipio de Fuenteobejuna (todos a una contra la Lídia, como dijo tu madre hace 2 dias) eso lo lleva diciendo la madre de tus hijos desde hace mas de 6 años y todavia se mantiene, por desgracia para la vida, salud e integridad de 2 niños Henoch y Pau de 7 y 5 años que no te conocen, solo saben de ti por su madre y por la lucha ... (ver texto completo)
Bueno, bueno... ahora resulta que eres todo un licenciado...
Para empezar, decirte que nada tienen que ver los delitos por abandono de hogar con los de maltrato psicológico al cónyuge.
Los delitos de maltrato en el ámbito del hogar son el 153 y 173 del código penal. Siento decirte que Jose no ha infringido ninguno de los dos, y que el lamentable estado psicológico de tu esposa creo que es de nacimiento. No obstante debiera preguntarse quién maltrató psicológicamente a quién, pq Lídia es experta en eso...
En cuanto al delito de abandono de hogar art. 103 capítulo III sección III del código penal (pq no sé si sabes que el código penal es el mismo para los catalanes que para el resto de españoles), las penas van de 3 a 6 meses de cárcel o 12 meses de multa (pero no sé si sabes que una persona sin antecedentes como es el caso de Jose NUNCA entraría en prisión si la pena exigida no fuera de más de 2 años). En el caso de reiteración la pena podría subir a 24 meses de cárcel (pero sigue sin superar los 2 años, por lo tanto, no hay prisión que valga!)
En cuanto a que los encubridores pagarán la misma pena me MEO de la risa! tú has visto muchas películas chaval!
Por último deciros que ya que estais tan "puestos" en el código penal, os mireis el apartado de delitos contra la libertad, concretamente los delitos de amenazas y coacciones, pq es a lo que os estais dedicando últimamente contra todos los cuenqueños y no cuenqueños mediante sms y publicaciones en web, así que tener cuidado porque os podrían llover un alubión de denuncias que no vais a salir del juzgado (y el no presentarse es delito de obstrucción a la justicia).
Ala un saludo, ... (ver texto completo)
Para empezar, decirte que nada tienen que ver los delitos por abandono de hogar con los de maltrato psicológico al cónyuge.
Los delitos de maltrato en el ámbito del hogar son el 153 y 173 del código penal. Siento decirte que Jose no ha infringido ninguno de los dos, y que el lamentable estado psicológico de tu esposa creo que es de nacimiento. No obstante debiera preguntarse quién maltrató psicológicamente a quién, pq Lídia es experta en eso...
En cuanto al delito de abandono de hogar art. 103 capítulo III sección III del código penal (pq no sé si sabes que el código penal es el mismo para los catalanes que para el resto de españoles), las penas van de 3 a 6 meses de cárcel o 12 meses de multa (pero no sé si sabes que una persona sin antecedentes como es el caso de Jose NUNCA entraría en prisión si la pena exigida no fuera de más de 2 años). En el caso de reiteración la pena podría subir a 24 meses de cárcel (pero sigue sin superar los 2 años, por lo tanto, no hay prisión que valga!)
En cuanto a que los encubridores pagarán la misma pena me MEO de la risa! tú has visto muchas películas chaval!
Por último deciros que ya que estais tan "puestos" en el código penal, os mireis el apartado de delitos contra la libertad, concretamente los delitos de amenazas y coacciones, pq es a lo que os estais dedicando últimamente contra todos los cuenqueños y no cuenqueños mediante sms y publicaciones en web, así que tener cuidado porque os podrían llover un alubión de denuncias que no vais a salir del juzgado (y el no presentarse es delito de obstrucción a la justicia).
Ala un saludo, ... (ver texto completo)