Sr. Valiente (en apariencia tan solo). Yo solo pretendia ayudarle, pero por lo que veo usted no está por la labor. Y por supuesto no engaño a nadie, si usted desconoce la Ley es problema suyo.
Saludos
LEY DE BASES 7/1985 COPIA LITERAL ARTICULO 78
Artículo 78.
1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
4. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, la del Estado.
AMIGO VALIENTE, DEJATE DE CHORRADAS QUE LA LEY ES IGUAL PARA TODOS, Y PUESTO QUE TU QUIERES APORTAR LUZ Y JUSTICIA A LOS PROBLEMAS DE NUESTRO PUEBLO, TE LO REPITO AQUI TIENES AYUDA, O QUE PASA ES QUE NO TE ATREVES O SOLO TE DIVIERTE METERTE CON DON ANDRES.
VENGA MACHETE, DEJATE DE CHORRADAS Y MAJADERIAS Y VAMOS A LA FISCALIA ANTICORRUCION O ES QUE TE FALTAN CO... NES. SI ES ASÍ DEJA DE HACER EL PAYASO Y NO ABURRAS MAS A ESTE FORO
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