SANTA CRUZ DE LA SIERRA: DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS...

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

FELIZ NAVIDAD SR. NARANJOS
HABLA USTED MUCHO DE JUSTICIA Y PARECE OLVIDAR LO MAS ELEMENTAL DE ELLA "DERECHOS HUMANOS"
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Artículo 27 DE LOS DERECHOS NUMANOS.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Sólo en vida, un cobarde,
quema con el fuego que arde,
“borra” su propia historia ... (ver texto completo)