SANTA CRUZ DE LA SIERRA: Artículo 27 DE LOS DERECHOS NUMANOS....

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

FELIZ NAVIDAD SR. NARANJOS
HABLA USTED MUCHO DE JUSTICIA Y PARECE OLVIDAR LO MAS ELEMENTAL DE ELLA "DERECHOS HUMANOS"

Artículo 27 DE LOS DERECHOS NUMANOS.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Sólo en vida, un cobarde,
quema con el fuego que arde,
“borra” su propia historia
que conserva su memoria.
Y envuelto en su mentira
ni la suelta ni la tira,
con los derechos humanos
cogido a ellos con sus manos.
Pretende librar batalla
con la “verdad” de gran talla,
“borra” la huella del tiempo,
enigma él, su pasatiempo.
Cuenta la gente en el templo
dice, el escándalo contemplo,
¿por qué “borra” la historia?
lo escrito en nuestra memoria.
En Santa Cruz de la Sierra,
dicen, que se odian más de dos,
lo afirma toda la tierra
y también lo afirma Dios.