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titulo iii
de los bienes muebles
articulo veintiseis
1. la administracion del estado, en colaboracion con las demas administraciones competentes, confeccionara el inventario general de aquellos bienes muebles del patrimonio historico español no declarados de interes cultural que tengan singular relevancia.
2. a los efectos previstos en el parrafo anterior, las administraciones competentes podran recabar de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español el examen de los mismos, asi como las informaciones pertinentes, para su inclusion, si procede, en dicho inventario.
3. los propietarios y demas titulares de derechos reales sobre bienes muebles de notable valor historico, o artistico, arqueologico, cientifico, tecnico-cultural, podran presentar solicitud debidamente documentada ante la administracion competente, a fin de que se inicie el procedimiento para la inclusion de dichos bienes en el inventario general. la resolucion sobre esta solicitud debera recaer en un plazo de cuatro meses.
4. los propietarios o poseedores de los bienes muebles que reunan el valor y caracteristicas que se señalen reglamentariamente, quedan obligados a comunicar a la administracion competente la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmision a terceros. igual obligacion se establece para las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español, que deberan, además, formalizar ante dicha administracion un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre aquellos objetos.
5. la organizacion y el funcionamiento del inventario general se determinaran por via reglamentaria.
6. a los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español incluidos en el inventario general, se les aplicaran las siguientes normas:
a) la administracion competente podra en todo momento inspeccionar su conservacion.
b) sus propietarios y, en su caso, los demas titulares de derechos reales sobre los mismos, estan obligados a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantias, a exposiciones temporales que se organicen por los organismos a que se refiere el articulo 6. de esta ley. no sera obligatorio realizar estos prestamos por un periodo superior a un mes por año.
c) la transmision por actos inter vivos o mortis causa, asi como cualquier otra modificacion en la situacion de los bienes debera comunicarse a la administracion competente y anotarse en el inventario general.
articulo veintisiete
los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español podran ser declarados de interes cultural. tendran tal consideracion, en toodo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaracion y que esta los reconozca como parte esencial de su historia.
articulo veintiocho
1. los bienes muebles declarados de interes cultural y los incluidos en el inventario general que esten en posesion de instituciones eclesiasticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podran transmitirse por titulo oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. dichos bienes solo podran ser enajenados o cedidos al estado, a entidades de derecho publico o a otras instituciones eclesiasticas.
2. los bienes muebles que forman parte del patrimonio historico español no podran ser enajenados por las administraciones publicas, salvo las transmisiones que entre si mismas estas efectuen y lo dispuesto en los articulos 29 y 34 de esta ley.
3. los bienes a que se refiere este articulo seran imprescriptibles. en ningun caso se aplicara a estos bienes lo dispuesto en el articulo 1.955 del codigo civil.
articulo veintinueve
1. pertenecen al estado los bienes muebles integrantes patrimonio historico español que sean exportados sin la autorizacion requerida por el articulo 5. de esta ley. dichos bienes son inalienables e imprescriptibles.
2. corresponde a la administracion del estado realizar los actos conducentes a la total recuperacion de los bienes ilegalmente exportados.
3. cuando el anterior titular acreditase la perdida o sustracion previa del bien ilegalmente exportado, podra solicitar su cesion del estado, obligandose a abonar el importe de los gastos derivados de su recuperacion, y, en su caso, el reembolso del precio que hubiere satisfecho el estado al adquirente de buena fe. se presumira la perdida o sustraccion del bien ilegalmente exportado cuando el anterior titular fuera una entidad de derecho publico.
4. los bienes recuperados y no cedidos seran destinados a un centro publico, previo informe del consejo del patrimonio historico.
articulo treinta
la autorizacion para la exportacion de cualquier bien mueble integrante del patrimonio historico español estara sujeta a una tasa establecida de acuerdo con las siguientes reglas:
a) hecho imponible: lo constituira la concesion de la autorizacion de exportacion de los mencionados bienes.
b) exenciones: estaran exentas del pago de las tasas:
1. la exportacion de bienes muebles que tenga lugar durante los diez años siguientes a su importacion siempre que esta se hubiere realizado de forma legal, este reflejada documentalmente y los bienes no hayan sido declarados de interes cultural de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32 de esta ley.
2. la salida temporal legalmente autorizada de bienes muebles que formen parte del patrimonio historico español.
3. la exportacion de objetos muebles de autores vivos.
c) sujeto pasivo: estaran obligados al pago de la tasa las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo favor se concedan las autorizaciones de exportacion.
d) base imponible: la base imponible vendra determinada por el valor real del bien cuya autorizacion de exportacion se solicita. se considerara valor real del bien el declarado por el solicitante, sin perjuicio de la comprobacion administrativa realizada por el organismo correspondiente de la administracion del estado, que prevalecera cuando sea superior a aquel.
e) tipo de gravamen: la tasa se exigira conforme a la siguiente tarifa:
hasta 1.000.000 de pesetas, el 5 por 100.
de 1.000.001 a 10.000.000, el 10 por 100.
de 10.000.001 a 100.000.000, el 20 por 100.
de 100.000.001 en adelante, el 30 por 100.
f) devengo: se devengara la tasa cuando se conceda la autorizacion de exportacion.
g) liquidacion y pago: el gobierno regulara los procedimientos de valoracion, liquidacion y pago de la tasa.
h) gestion: la gestion de esta tasa quedara atribuida al ministerio de cultura.
i) destino: el producto de esta tasa se ingresara en el tesoro publico, generandose de modo automatico el credito oportuno en favor del organismo correspondiente de la administracion del estado, que se destinara exclusivamente a la adquisicion de bienes de interes para el patrimonio historico español. ... (ver texto completo)
articulo treinta y uno
1. la administracion del estado podra autorizar la salida temporal de españa, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determine, de bienes muebles sujetos al regimen previsto en el articulo 5. de esta ley. en todo caso debera constar en la autorizacion el plazo y garantias de la exportacion. los bienes asi exportados no podran ser objeto de ejercicio del derecho de preferente adquisicion.
2. el incumplimiento de las condiciones para el retorno a españa de los ... (ver texto completo)
titulo v
del patrimonio arqueologico
articulo cuarenta
1. conforme a lo dispuesto en el articulo 1. de esta ley, forman parte del patrimonio historico español los bienes muebles o inmuebles de caracter historico, susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica, hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geologicos y paleontologicos ... (ver texto completo)
articulo cincuenta
1. forman parte del patrimonio bibliografico las bibliotecas y colecciones bibliograficas de titularidad publica y las obras literarias, historicas, cientificas o artisticas de caracter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios publicos. se presumira que existe este numero de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
2. asimismo forman parte del patrimonio ... (ver texto completo)
articulo sesenta
1. quedaran sometidos al regimen que la presente ley establece para los bienes de interes cultural los inmuebles destinados a la instalacion de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, asi como los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español en ellos custodiados.
2. a propuesta de las administraciones competentes el gobierno podra extender el regimen previsto en el apartado anterior a otros archivos, bibliotecas y museos.
3. los organismos competentes ... (ver texto completo)
articulo sesenta y nueve
1. como fomento al cumplimiento de los deberes y en compensacion a las cargas que en esta ley se imponen a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio historico español, además de las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la contribucion territorial urbana del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas fisicas, se establecen los beneficios fisales fijados en los articulos siguientes.
2. para disfrutar de tales beneficios, salvo el establecido en el articulo 72.1, los bienes afectados deberan ser inscritos previamente en el registro general que establece el articulo 12, en el caso de bienes de interes cultural, y en el inventario general a que se refieren los articulos 26 y 53, en el caso de bienes muebles. en el caso de conjuntos historicos, sitios historicos o zonas arqueologicas, solo se consideraran inscritos los inmuebles comprendidos en ellos que reunan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. e
los terminos que establezcan las ordenanzas municipales, los bienes inmuebles declarados de interes cultural, quedaran exentos del pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmision, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservacion, mejora o rehabilitacion en dichos inmuebles.
4. en ningun caso procedera la compensacion con cargo a los presupuestos generales del estado en favor de los ayuntamientos interesados.
articulo setenta
1. los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas fisicas tendran derecho a una deduccion sobre la cuota equivalente al 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisicion, conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de bienes declarados de interes cultural, en las condiciones que por via reglamentaria se señalen. el importe de la deduccion en ningun caso podra exceder del 30 por 100 de la base imponible.
2. asimismo, los contribuyentes de dicho impuesto tendran derecho a deducir de la cuota el 20 por 100 de las donaciones puras y simples que hicieren en bienes que formen parte del patrimonio historico español siempre que se realizaren en favor del estado y demas entes publicos, asi como de las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de caracter temporal, para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas beneficas o de utilidad publica por los organos competentes del estado, cuyos cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos, y se rindan cuentas al organo de protectorado correspondiente. la base de esta deduccion no podra exceder del 30 por 100 de la base imponble.
articulo setenta y uno
1. los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tendran derecho a deducir de la cuota liquida resultante de minorar la cuota integra en el importe de las deducciones por doble imposicion, y en su caso, de las bonificaciones a que se refiere el articulo 25 de la ley del impuesto sobre sociedades un porcentaje del importe de las cantidades que destinen a la adquisicon, conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de bienes declarados de interes cultural, en las condiciones que se señalen reglamentariamente.
2. en el impuesto sobre sociedades, se consideraran partidas deducibles de los rendimientos integros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio historico español, realizadas en las condiciones a que se refiere el articulo 70.2. la cuantia de la deduccion no podra exceder del 30 por 100 de la base imponible.
articulo setenta y dos
1. quedan exentas del pago del impuesto sobre el lujo y del impuesto sobre el trafico de empresas las adquisiones de la obras de arte siempre que sus autores vivan en el momento de la transmision.
2. quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el inventario o declarados de interes cultural conforme a los articulos 26.3 y 32.3, respectivamente. la solicitud presentada a tal efecto por sus propietarios, en el momento de la importacion, tendra efectos suspensivos de la deuda tributaria.
articulo setenta y tres
el pago de la deuda tributaria del impuesto sobre sucesiones, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas fisicas podra realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio historico español, en la forma que reglamentariamente se determine.
articulo setenta y cuatro
las valoraciones necesarias para la aplicacion de las medidas de fomento que se establecen en el presente titulo se efectuaran en todo caso por la junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del patrimonio historico español, en los terminos y conforme al procedimiento que se determine por via reglamentaria. en el supuesto del articulo anterior, las valoraciones citadas no vincularan al interesado, que podra optar por el pago en metalico.
titulo ix
de las infracciones administrativas y sus sanciones ... (ver texto completo)
articulo setenta y cinco
1. la exportacion de un bien mueble integrante del patrimonio historico español que se realice sin la autorizacion prevista en el articulo 5 de esta ley, constituira delito, o en su caso, infraccion de contrabando, de conformidad con la legislacion en esta materia. seran responsables solidarios de la infraccion o delito cometido cuantas personas hayan intervenido en la exportacion del bien y aquellas otras que por su actuacion u omision, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible.
2. la fijacion del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizara por la junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del patrimonio historico español, dependiente de la administracion del estado, cuya composicion y funciones se estableceran por via reglamentaria.
articulo setenta y seis
1. salvo que sean constitutivos de delitos, los hechos que a continuacion se mencionan constituyen infracciones administrativas que seran sancionadas conforme a lo dispuesto en este articulo:
a) el incumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o los poseedores de los bienes de las disposiciones contenidas en los articulos 13, 26.2, 4 y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2, 38.1, 39.44, 51.2 y 52.1 y 3.
b) la retencion ilicita o deposito indebido de documentos, segun lo dispuesto en el articulo 54.1.
c) el otorgamiento de licencias para la realizacion de obras que no cumpla lo dispuesto en el articulo 23.
d) la realizacion de obras en sitios historicos o zonas arqueologicas sin la autorizacion exigida por el articulo 22.
e) la realizacion de cualquier clase de obra o intervencion que contravenga lo dispuesto en los articulos 16, 19, 20, 21, 25, 37 y 39.
f) la realizacion de excavaciones arqueologicas u otras obras ilicitas a que se refiere el articulo 42.3.
g) el derribo, desplazamiento o remocion ilegales de cualquier inmueble afectado por un expediente de declaracion de bien de intereses cultural.
h) la exportacion ilegal de los bienes a que hacen referencia los articulos 5 y 56.1 de la presente ley.
i) el incumplimiento de las condiciones de retorno fijadas para la exportacion temporal legalmente autorizada.
j) la exclusion o eliminacion de bienes del patrimonio documental y bibliografico que contravenga lo dispuesto en el articulo 55.
2. cuando la lesion al patrimonio historico español ocasionada por las infracciones a que se refiere el apartado anterior sea valorable economicamente, la infraccion sera sancionada con multa del tanto al cuadruplo del valor del daño causado.
3. en los demas casos se impondran las siguientes sanciones:
a) multa de hasta 10.000.000 de pesetas en los supuestos a) y b) del apartado 1.
b) multa de hasta 25.000.000 de pesetas en los supuestos c), d), e) y f) del apartado 1.
c) multa de hasta 100.000.000 de pesetas en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.
articulo setenta y siete
1. las sanciones administrativas requeriran la tramitacion de un expediente con audiencia del interesado para fijar los hechos que las determinen y seran proporcionales a la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al patrimonio historico español.
2. las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuenia de una misma infraccion tendran caracter independiente entre si.
articulo setenta y ocho
las multas de hasta 25.000.000 de pesetas seran impuestas por los organismos competentes para la ejecucion de esta ley. las de cuantia superior a 250.000.000 de pesetas seran impuestas por el consejo de ministros o los consejos de gobierno de las comunidades autonomas.
articulo setenta y nueve
1. las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribiran a los cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en los apartados g), h), i) y j) del articulo 76.1, que prescribiran a los diez años.
2. en todo caso lo no previsto en el presente titulo sera de aplicacion del capitulo ii del titulo vi de la ley de procedimiento administrativo. ... (ver texto completo)
disposiciones adicionales
primera.-los bienes que con anterioridad hayan sido declarados historico-artisticos o incluidos en el inventario del patrimonio artistico y arqueologico de españa pasan a tener la consideracion y a denominarse bienes de interes cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del tesoro o incluidos en el inventario del patrimonio historico-artistico tienen la condicion de bienes inventariados conforme al articulo 26 de esta ley, sin perjuicio de su posible declaracion ... (ver texto completo)
disposiciones transitorias
primera.-en tanto se elaboren las normas precisas para el desarrollo y aplicacion de la presente ley, se entenderan vigentes las de rango reglamentario que regulan el patrimonio historico-artistico, bibliotecas y museos, en todo aquello que no convenga lo dispuesto en la misma.
segunda.-en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el gobierno, a propuesta del ministerio de cultura, dictara el reglamento de organizacion, funcionamiento y ... (ver texto completo)
El miedo es una emoción dolorosa, excitada por la proximidad de un peligro, real o imaginario, y que está acompañada por un vivo deseo de evitarlo y de escapar de la amenaza. Es un instinto común a todos los seres humano del que nadie está completamente libre.
ENTRE AMENAZAS Y SICARIOS ESPAÑA SE QUEDA SIN GOBERNANTES.
El PP ha presentado hoy ante el Tribunal Supremo una ampliación de la querella por prevaricación que había interpuesto contra el expresidente andaluz y actual vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, en relación a la concesión de una subvención pública a Matsa, en la que trabaja su hija.

La querella, a la que ha tenido acceso Efe, va dirigida contra Chaves y no contra su hija como inicialmente ocurría, aunque pide al Alto Tribunal ... (ver texto completo)
Efectivamente este es el parque de la Hispanidad, que ha sido ubicado en la “cerca”
de las “bolas”, que compró el Ayuntamiento a la familia del Doctor Jiménez, bueno
en lo del sexo de sí son bolos o bolas, cercón o cerca, de momento mejor no entrar.
Había colocada una bola de cemento sobre cada una de las jambas de la puerta sin dintel, que servia como única entrada al huerto.
En el parque o jardín en su centro se encuentra un monumento, en forma de “prisma”
de base cuadrada de altura aproximada, ... (ver texto completo)
hay q ver q poco hombre es aquel q se esconde para criticar a los demas, de todas formas tranquilo q vas a a tardar muy poco en encontratela.............
LEY NATURAL.
El complejo mundo de la naturaleza y las combinaciones de sus elementos forman
los distinto minerales, vegetales y el mundo animal. A menudo se dice que la naturaleza
es sabia, sin pararnos a pensar los errores que comete la misma, dentro de los animales
se puede observar que una misma especie sufre distintas formaciones según la combinación
de los elemento que forman el animal como ser vivo, conocido es, animales que nacen con
dos cabezas, otros sin patas o manos, estos son defectos ... (ver texto completo)
¿SALTARAN LAS TAPADERAS JUDICIALES?
El concejal de IU en el Ayuntamiento de Badajoz, Manuel Sosa, asegura que la Fiscalía Anticorrupción recurrirá el archivo de la querella sobre la actuación de dos funcionarios municipales y dos empresarios locales en relación al Canal de Badajoz.

Según informa la agencia Europa Press, Sosa señala que aún no ha podido tener acceso al auto judicial que decreta el archivo, pero que ha mantenido una conversación telefónica con el Fiscal Jefe de Anticorrupción, ... (ver texto completo)
EMPIEZA EL HILO DE LA MADEJA.
Con un "Luis, ¿qué es eso que van diciendo que dices por ahí de mí?", debió empezar la conversación telefónica que ayer mantuvo la presidenta de la comunidad y del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, con el tesorero de su partido, Luis Bárcenas. Aguirre leyó una crónica del diario El Mundo en la que se sostenía que Bárcenas, ante algunos compañeros de partido, ha llegado a asegurar que si él "cae" por el caso Gürtel, otros como Esperanza Aguirre caerán con él, y se harán ... (ver texto completo)