Todo propietario de un animal doméstico, perro, gato, caballo, burro, etc., responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades que colindaren. La responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. La sola excepción es la culpa del perjudicado o la fuerza mayor.
Saludos
Saludos