aprovechamiento y perímetro de protección
del agua denominada “Fuente de la
Tendera”, del término municipal de Acebo.
A instancia del “Excmo. Ayuntamiento de Acebo”, con domicilio en
“Acebo”, “Cáceres”, se ha iniciado el expediente para la autorización/
concesión del aprovechamiento del agua mineral natural
denominada “Fuente de la Tendera” para su utilización como agua
de bebida envasada.
A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento,
inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su
financiación con las garantías de viabilidad y la designación del
perímetro de protección que se considera necesario.
El perímetro de protección propuesto queda definido por los
siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:
VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Pp. 6º 43’ 20’’ 40º 12’ 40’’
1 6º 43’ 20’’ 40º 11’ 40’’
2 6º 44’ 40’’ 40º 11’ 40’’
3 6º 44’ 40’’ 40º 12’ 40’’
quedando así cerrado el perímetro con “12” cuadrículas mineras.
El término municipal afectado es “Acebo”.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2.875/1978, de 25
de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de
1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios
de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro
de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles
contados desde el siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a
sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en
la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, sita en el
Paseo de Roma, s/n. de Mérida.
Mérida, a 21 de enero de 2003. El Director General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.
del agua denominada “Fuente de la
Tendera”, del término municipal de Acebo.
A instancia del “Excmo. Ayuntamiento de Acebo”, con domicilio en
“Acebo”, “Cáceres”, se ha iniciado el expediente para la autorización/
concesión del aprovechamiento del agua mineral natural
denominada “Fuente de la Tendera” para su utilización como agua
de bebida envasada.
A la solicitud se acompaña proyecto general de aprovechamiento,
inversiones totales que se realizarán, estudio económico de su
financiación con las garantías de viabilidad y la designación del
perímetro de protección que se considera necesario.
El perímetro de protección propuesto queda definido por los
siguientes vértices, expresados en coordenadas geográficas:
VÉRTICE LONGITUD LATITUD
Pp. 6º 43’ 20’’ 40º 12’ 40’’
1 6º 43’ 20’’ 40º 11’ 40’’
2 6º 44’ 40’’ 40º 11’ 40’’
3 6º 44’ 40’’ 40º 12’ 40’’
quedando así cerrado el perímetro con “12” cuadrículas mineras.
El término municipal afectado es “Acebo”.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la
Minería, aprobado por el Real Decreto núm. 2.875/1978, de 25
de agosto de 1978 (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de
1978), para que los interesados y, en particular, los propietarios
de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro
de protección, puedan exponer en el plazo de quince días hábiles
contados desde el siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, cuanto convenga a
sus intereses, a cuyo efecto el proyecto se hallará expuesto en
la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, sita en el
Paseo de Roma, s/n. de Mérida.
Mérida, a 21 de enero de 2003. El Director General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas, ALFONSO PERIANES VALLE.