Artículo único.
Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios
para la ejecución de las obras de “Implantación de planes de emergencia en las presas
de Hervás, Acebo y Arrocerezal”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Mérida, a 27 de marzo de 2009.
Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios
para la ejecución de las obras de “Implantación de planes de emergencia en las presas
de Hervás, Acebo y Arrocerezal”, con los efectos y alcance previsto en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Mérida, a 27 de marzo de 2009.